SUMILLA: No resulta contrario a las normas que regulan el Impuesto Selectivo al Consumo, el hecho que un sujeto que efectúe una venta gravada con el ISC a uno que no sea contribuyente de dicho Impuesto, discrimine el ISC en la factura correspondiente.

OFICIO N° 017-2000-K00000

Lima, 23 de febrero del 2000

 

Señor

JORGE CHIAN CHONG

Gerente General de la Cámara

de Comercio de Lima

Presente.-

Asunto : Facturación del ISC.

Ref. : Carta GG/002-00/GL del 14.01.00

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si resulta válida la forma de facturación separando el Impuesto Selectivo al Consumo que afecte la venta que realiza el importador de los bienes gravados con dicho Impuesto.

Sobre el particular cabe señalar lo siguiente:

De la lectura de las normas glosadas se puede apreciar que no resulta contrario a las mismas el hecho que un sujeto que efectúe una venta gravada con el ISC a uno que no sea contribuyente de dicho Impuesto, discrimine el ISC en la factura correspondiente.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JORGE LUIS PICON

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Disposición que resulta de aplicación al ISC, en virtud de lo establecido en el artículo 67° del TUO de la Ley del IGV e ISC.

 

MAC/

A0046-DO

CdeP-discriminación del ISC