SUMILLA: No resulta contrario a las normas que regulan el Impuesto Selectivo al Consumo, el hecho que un sujeto que efectúe una venta gravada con el ISC a uno que no sea contribuyente de dicho Impuesto, discrimine el ISC en la factura correspondiente.
OFICIO N° 017-2000-K00000
Lima, 23 de febrero del 2000
Señor
JORGE CHIAN CHONG
Gerente General de la Cámara
de Comercio de Lima
Presente.-
Asunto : Facturación del ISC.
Ref. : Carta GG/002-00/GL del 14.01.00
Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si resulta válida la forma de facturación separando el Impuesto Selectivo al Consumo que afecte la venta que realiza el importador de los bienes gravados con dicho Impuesto.
Sobre el particular cabe señalar lo siguiente:
- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante TUO de la Ley del IGV e ISC), el ISC grava, entre otros, la venta en el país por el importador de los bienes especificados en el Literal A del Apéndice IV del citado TUO.
- De otro lado, el artículo 38° de la norma antes indicada señala que los contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Asimismo agrega que, en las operaciones con otros contribuyentes del Impuesto se consignará separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del Impuesto. Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del Impuesto, se podrá consignar en los respectivos comprobantes de pago el precio o valor global, sin discriminar el Impuesto
(1).
- Por su parte, el numeral 1.12 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, establece que tratándose de facturas, constituye información no necesariamente impresa, el monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.
De la lectura de las normas glosadas se puede apreciar que no resulta contrario a las mismas el hecho que un sujeto que efectúe una venta gravada con el ISC a uno que no sea contribuyente de dicho Impuesto, discrimine el ISC en la factura correspondiente.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JORGE LUIS PICON
Intendente Nacional Jurídico (e)
(1) Disposición que resulta de aplicación al
ISC, en virtud de lo establecido en el artículo 67° del TUO de la Ley del IGV
e ISC.