Sumilla: El proceso de envasado de los espárragos frescos en un recipiente que contiene el denominado "líquido de gobierno", compuesto por agua, sal y ácido cítrico, realizado por empresas que se dedican al cultivo y cosecha de los mismos a fin de elaborar conservas para exportación, no constituye un proceso primario conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-99-AG; por lo tanto, las mencionadas empresas no se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario.

OFICIO N° 018-2000-KC0000

 

Lima, 03.03.2000.

 

Señor C.P.C.

RICARDO ALBUJAR COSTA

Gerente de la

Cámara de Comercio y Producción de La Libertad

Presente.-

Ref. : Carta N° 468-99/039-99/ATL-CCPLL.

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si el proceso de envasado de los espárragos frescos en un recipiente que contiene el denominado "líquido de gobierno", compuesto por agua, sal y ácido cítrico, realizado por empresas que se dedican al cultivo y cosecha de los mismos a fin de elaborar conservas para exportación, califica como proceso primario comprendido en el Decreto Supremo N° 008-99-AG; de tal manera que las mencionadas empresas se encuentren beneficiadas con la Ley de Promoción del Sector Agrario.

Sobre el particular, debemos indicarle lo siguiente:

1. El artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-99-AG, precisa que las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de cultivos y/o crianzas están comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo N° 885, cuando adicionalmente a las referidas actividades, efectúen los procesos primarios que en él se indican, siempre que los productos se comercialicen en su estado natural.

Así, tratándose de tubérculos, raíces, tallos, hortalizas y legumbres, se consideran como procesos primarios: las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos en su estado natural; operaciones de lavado o limpieza, zarandeo; selección y clasificación; refrigerado; envase sin preservantes y embalaje; la aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares directamente en el producto.

Agrega la citada norma que, no se incluye dentro de dichos procesos:

- Secado, desecado, deshidratado, trozado, molienda, picado, pelado, chancado y congelado.

- Elaboración de harinas, almidones, sémola, polvo y similares.

- Procesamiento de desechos para forrajes.

- Extracción, preservación y envasado de jugos.

- Concentrado de tomates y otras hortalizas.

- Otros procesos aplicados a raíces.

2. De otro lado, mediante el Oficio N° 324-2000-AG-OPA/OPP del 29.02.2000, la Dirección General de la Oficina de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura ha señalado que, el proceso de elaboración de una conserva, en este caso el espárrago, no se considera un proceso primario, ya que este proceso implica la transformación del producto (cambio de textura, características organolópticas – sabor, olor, palatibilidad, etc).

Asimismo, indica que el proceso de envasado de espárragos no califica como "envase sin preservantes", puesto que dentro de su elaboración se emplea la sal que es considerada un preservante para la conservación de los alimentos.

3. Teniendo en cuenta la opinión vertida por la Dirección General de la Oficina de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, podemos afirmar que el proceso de envasado de los espárragos frescos en un recipiente que contiene el denominado "líquido de gobierno", no constituye un proceso primario conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-99-AG.

En consecuencia, tratándose de las empresas a que se refiere su consulta, las mismas no se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICIA PINGLO TRIPE

GERENTE DE DICTÁMENES TRIBUTARIOS


 

EHP/MCH

17A0163D0

SECTOR AGRARIO-BENEFICIOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 885 Y DECRETO SUPREMO N° 008-99-AG.