SUMILLA: Para efecto de los beneficios establecidos por la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, la empresa que realiza actividad comercial goza de la reducción de la tasa del Impuesto a la Renta (10% o 5%), cuando además de estar ubicada en la Amazonía, realice dicha actividad como la principal de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de la Ley de la Amazonía; y efectúe inversión en los Proyectos de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía.

 

OFICIO N° 033-2000-KC0000

Lima, 05 de abril del 2000

Señor CPC

JOAQUIN RUTTI SUAREZ

Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Junín

Filial Selva Central

Presente.-

Asunto : Ley N° 27037 - Actividades de comercio

Ref. : Carta N° 003-2000-CCPJ-FSC

Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia mediante el cual su Despacho manifiesta su inquietud sobre algunos aspectos relacionados con la difusión tributaria y la actuación de los auditores de la Administración Tributaria; y solicita se aclare la aplicación del inciso k) del artículo 3° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF. En este sentido requiere conocer si están comprendidos o no la comercialización de productos agropecuarios; y si en el caso de una farmacia que tiene un 80% o más de ventas y menos del 20% de ingresos secundarios como fotocopias, fax, etc, estarían dentro de los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta.

Sobre los aspectos de difusión y actuación de los auditores incluidos en su documento, cabe mencionar que lo indicado por su Despacho ha sido puesto en conocimiento del área competente de la SUNAT, la que adoptará las medidas pertinentes.

En cuanto a las consultas formuladas, entendemos que las mismas se encuentran vinculadas a determinar los beneficios establecidos por la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (en adelante "Ley de la Amazonía"), respecto del Impuesto a la Renta que correspondería a los siguientes sujetos ubicados en la Amazonía:

- Comercializadores de productos agropecuarios que no se dedican a la actividad agropecuaria.

- Una farmacia que adicionalmente presta servicios.

Al respecto, cabe mencionar que la Ley de la Amazonía concede diversos beneficios tributarios a las empresas que se encuentran ubicadas en dicha zona. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF (en adelante "Reglamento de la Ley de Amazonía"), el cual señala los requisitos para considerar que una empresa se encuentra ubicada en la Amazonía.

Entre los beneficios que la citada Ley concede, se encuentra la aplicación de tasas reducidas del Impuesto a la Renta, dependiendo de la actividad principal desarrollada por la empresa y de su ubicación geográfica.

Estas tasas reducidas del 10% y 5% se aplican a los siguientes sujetos (1):

  1. Aquel que se dedique principalmente a la actividad de extracción forestal y a las actividades señaladas en el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de la Amazonía, es decir, a las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona.
  2. Cabe indicar que el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Amazonía define qué se entiende por cada una de éstas actividades; no habiendo considerado, entre ellas, a la actividad de comercio de productos agrícolas efectuada por un sujeto que no califique como productor.

  3. El que se dedique principalmente a la transformación y procesamiento de la palma aceitera, el café y el cacao.
  1. El que se dedique principalmente a la actividad de comercio en la Amazonía que invierta no menos del 30% de su renta neta en los Proyectos de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la citada Ley.

Debe tenerse presente que, de acuerdo a la mencionada Quinta Disposición Complementaria, los programas de inversión sólo están referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la Provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades señaladas en el antes citado numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de la Amazonía. (2)

Es para efecto de este beneficio, que el inciso k) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, establece que las empresas dedicadas a la actividad de comercio son aquellas que vendan, sin transformar, bienes nuevos o usados, al por mayor o por menor, comprendidas en las Divisiones 50 a 52 de la Clasificación Industrial Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU), siempre que la actividad comercial califique como principal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de dicho Reglamento.

En cuanto a las Divisiones 50 a 52 de la CIIU debemos señalar que en ellas, se encuentran comprendidas el comercio al por mayor y menor de diversos bienes, entre los que se encuentran las materias primas agropecuarias, animales vivos, alimentos, bebidas y tabaco, productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador y productos textiles.

Por su parte, el artículo 4° del citado Reglamento señala, entre otros, que actividad principal es aquella que durante el ejercicio gravable anterior le generó el 80% de sus ingresos netos totales. Se considera dentro del citado porcentaje a los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa realizada directamente por ella.

Las empresas que inicien operaciones durante el transcurso del ejercicio considerarán actividad principal a aquella que durante el primer mes de operaciones le haya generado el 80% o más de sus ingresos netos totales. Adicionalmente se señala que la calificación de actividad principal será realizada por el Sector correspondiente, en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la presentación de la solicitud de calificación por el contribuyente; sin perjuicio de la verificación posterior que pueda efectuar la SUNAT.

Por último cabe indicar que para efecto de la pérdida del beneficio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el último párrafo del artículo 4° del Reglamento de la Ley de la Amazonía y el artículo 6° del mismo.

Como se podrá apreciar, la empresa que realiza actividad comercial goza de la reducción de la tasa del Impuesto a la Renta (10% o 5%), cuando además de estar ubicada en la Amazonía, realice dicha actividad como la principal de conformidad con el artículo 4° del Reglamento de la Ley de la Amazonía; y efectúe inversión en los Proyectos de Inversión a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICIA PINGLO TRIPE


1 Se aplica la tasa de 10% tratándose de contribuyentes ubicados en la Amazonia. Por excepción, se aplica la tasa de 5% a los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la Provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali.

2 La inversión otorga el derecho a su deducción, hasta un límite del 20% de la renta neta; sin embargo, de conformidad con lo señalado en el artículo 9° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, dicha deducción no procederá cuando sea de aplicación la tasa reducida del Impuesto a la Renta.

MAC/

10A0197D0

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