SUMILLA: En la medida que los gastos materia de consulta cumplan con el principio de causalidad, es decir sean destinados a producir rentas o mantener la fuente productora de la misma, serán aceptados tributariamente para efecto de establecer la renta de tercera categoría en el ejercicio en que se devenguen, aún cuando durante los meses en los cuales dichos gastos se efectuaron la empresa no se encontrara en producción.
OFICIO N° 034-2000-K00000
Lima, 04 de mayo del 2000
Señor
RICHARD DIAZ GONZALES
Gerente General de la Sociedad Nacional de Pesquería
Presente.-
Asunto : Gastos por mantenimiento y reparación de activos.
Ref. : Carta N° 802.99
Carta N° GG-187-2000
Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia mediante el cual su Despacho consulta si los gastos por mantenimiento y/o reparaciones de activos fijos destinados a actividades de producción que no califican como inversiones en activos fijos o mejoras, efectuados durante meses en que la empresa no ha realizado dichas actividades, pueden ser considerados como gastos para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en el que se produjeron dichos gastos.
Al respecto cabe indicar lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 37° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha Ley.
Por su parte, el artículo 57° del citado Texto Unico Ordenado señala que las rentas de tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Asimismo señala que esta norma será de aplicación analógica para la imputación de los gastos.
Como se puede apreciar, de acuerdo al principio de causalidad, para que los gastos en los que incurre una empresa puedan ser deducibles para efecto del Impuesto a la Renta, deben ser necesarios para producir la renta gravada o para mantener la fuente productora de la misma, siempre que no se encuentren expresamente prohibidos por la Ley.
Por consiguiente, en la medida que los gastos materia de consulta cumplan con el principio de causalidad, es decir sean destinados a producir rentas o mantener la fuente productora de la misma, serán aceptados tributariamente para efecto de establecer la renta de tercera categoría en el ejercicio en que se devenguen, aún cuando durante los meses en los cuales dichos gastos se efectuaron la empresa no se encontrara en producción.
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
MAURICIO MUÑOZ-NAJAR B.
Intendente Nacional Jurídico
MAC/
10A1026D9
A0207D0
IR-DEDUCCION DE GASTOS-GASTOS DE MANTENIMIENTO