SUMILLA: En la medida que la información de carácter reservado contenida en las declaraciones juradas que se presentan a la Administración Tributaria puede ser solicitada a ésta excepcionalmente por las entidades autorizadas por el propio artículo 85°, consideramos que sólo dichas entidades estarían facultadas para exigir de los deudores tributarios la presentación de las copias de las respectivas declaraciones, salvo que por norma expresa se establezcan otras excepciones.

 

OFICIO N° 035-2000-K00000

Lima, 08 de mayo del 2000

Doctora

PATRICIA RODRÍGUEZ A.

Jefa del Departamento Legal de la Sociedad Nacional de Industrias

Presente.-

REF. : Carta N° R. 005/SNI-DL/2000

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si además del artículo 85° del Código Tributario, existe actualmente alguna norma que prohiba, en forma expresa, a cualquier persona o entidad, solicitar a un contribuyente copia de las declaraciones juradas presentadas a la Administración Tributaria.

Señala que con anterioridad, el artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 068-92-EF, norma que actualmente se encuentra derogada, disponía textualmente que "Ninguna autoridad o repartición administrativa, diferente a la SUNAT, ni otra entidad o persona alguna, está facultada para solicitar al contribuyente, responsable o terceros, copia de la declaración presentada a la SUNAT".

Sobre el particular, es del caso indicarle lo siguiente:

1. El artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante TUO de la Ley del Impuesto a la Renta), está referido a la presentación de las declaraciones juradas del citado impuesto, estableciéndose la facultad de la Administración Tributaria para establecer o exceptuar de la obligación de presentar dichas declaraciones en determinados supuestos.

Asimismo, el mencionado artículo 79°, en su último párrafo, dispone que sólo las entidades autorizadas constitucionalmente podrán solicitar a los contribuyentes la presentación de las declaraciones bajo comentario.

2. Por su parte, el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF (en adelante TUO del Código Tributario), establece que tendrá carácter de reservada y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones o informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.

Agrega el citado artículo que, la información antes mencionada sólo puede ser solicitada por las entidades exceptuadas de la reserva tributaria, en los supuestos que se encuentran señalados en el mismo artículo 85°.

3. Como puede apreciarse de las normas glosadas, el último párrafo del artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en buena cuenta habría recogido lo previsto en el artículo 116° del actualmente derogado Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 068-92-EF, en el sentido que ninguna entidad o persona se encuentra facultada para exigir de los contribuyentes la presentación de las declaraciones juradas, siendo la única diferencia que el artículo actualmente vigente señala en forma expresa que las entidades autorizadas por la Constitución sí podrán solicitar dicha presentación.

En efecto, consideramos que aún cuando el citado artículo hace alusión a la presentación de las declaraciones, se está refiriendo a la presentación de las copias de las mismas, por cuanto los originales sólo se presentan ante la Administración Tributaria.

4. De otro lado, entendemos que cuando el artículo 79° hace alusión a las entidades autorizadas por la Constitución, está haciendo referencia a las entidades a las que en determinados supuestos se exceptúa de la reserva tributaria.

En tal sentido, en la medida que la información de carácter reservado contenida en las declaraciones juradas que se presentan a la Administración Tributaria puede ser solicitada a ésta excepcionalmente por las entidades autorizadas por el propio artículo 85°, consideramos que sólo dichas entidades estarían facultadas para exigir de los deudores tributarios la presentación de las copias de las respectivas declaraciones, salvo que por norma expresa se establezcan otras excepciones.

Atentamente,

Original firmado por:

MAURICIO MUÑOZ NAJAR BUSTAMANTE

Intendente Nacional Jurídico

 

 

MCH/RTL

8A0276-D0

CODIGO TRIBUTARIO-RESERVA TRIBUTARIA

IMPUESTO A LA RENTA–PRESENTACIÓN DE COPIA DE LAS DECLARACIONES JURADAS.