SUMILLA: La obligación de emitir liquidaciones de compra corresponderá al comprador cuando el vendedor sea una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, y se encuentre imposibilitado de entregar comprobantes de pago por carecer de número de RUC; aún cuando la venta se encuentre exonerada de tributos o en dicha operación intervenga una organización agraria como un simple representante.
OFICIO N° 051- 2000-KC0000
Lima, 31 de mayo del 2000
Señor Ingeniero
WILLIAM ARTEAGA DONAYRE
Director General de la Oficina de Planificación Agraria
Ministerio de Agricultura
Presente.-
Ref.: Oficio N° 645-2000-AG-OPA/OPP
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si los productores agrarios que no cuentan con número de RUC pueden efectuar sus ventas por medio de liquidaciones de compra de manera general y no por excepción a través de sus organizaciones agrarias representativas, teniendo en cuenta que dichas ventas no excederán las 50 UITs anuales.
Sobre el particular, cabe indicar que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, entre otras, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Asimismo, dicho numeral señala que, mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se debe emitir liquidación de compra.
De la norma antes citada se puede apreciar que la obligación de emitir liquidaciones de compra corresponderá al comprador cuando el vendedor sea una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, y se encuentre imposibilitado de entregar comprobantes de pago por carecer de número de RUC; aún cuando la venta se encuentre exonerada de tributos o en dicha operación intervenga una organización agraria como un simple representante.
Sin embargo, si la venta es efectuada por la organización agraria por cuenta propia, no corresponderá que el adquirente emita una liquidación de compra, sino que dicha organización emita el comprobante de pago respectivo.
Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
MONICA PATRICIA PINGLO TRIPE
Gerente de Dictámenes Tributarios
MAC/
11A0374D0
CdeP-LIQUIDACION DE COMPRA