SUMILLA: La cesión en uso del derecho a explotar la ruta que realizan las empresas de transporte público de pasajeros en favor de las unidades que conforman el padrón vehicular de cada una de ellas, constituye una prestación de servicios gravada con el IGV.

OFICIO N° 067-2000-KC0000

 

Lima, 11 de julio del 2000

Señor

JOSE LUIS DIAZ LEON

Presidente de la

Asociación de Empresas del Transporte Urbano de Pasajeros - ASETUP

Presente.-

Ref. : Carta s/n de fecha 08.06.00.

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta si las empresas que brindan el servicio de transporte público urbano de pasajeros se encuentran afectas al Impuesto General a las Ventas, por las entregas diarias que realizan las unidades vehiculares integrantes de la flota vehicular empadronadas en dichas empresas, por concepto de derecho de ruta.

En principio, entendemos que su consulta se encuentra orientada a determinar si se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la cesión en uso del derecho de ruta que las empresas de transporte público de pasajeros realizan en favor de las unidades que conforman el padrón vehicular de dichas empresas.

Sobre el particular, cabe señalar lo siguiente:

El artículo 1° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, señala que dicho impuesto grava, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país.

De otro lado, según lo dispuesto por el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del citado TUO, se considera como servicio a toda prestación que una persona realiza para otra(1) y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Ahora bien, el inciso b) del citado artículo 3° del TUO antes mencionado, define como bienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

De lo expuesto en los párrafos precedentes puede afirmarse que, la cesión en uso del derecho a explotar la ruta que realizan las empresas de transporte público de pasajeros en favor de las unidades que conforman el padrón vehicular de cada una de ellas, constituye una prestación de servicios gravada con el IGV.

En efecto, en el supuesto materia de consulta podrían distinguirse dos operaciones:

a) La constituida por la cesión en uso del derecho de ruta que otorga la empresa de transporte público a las unidades vehiculares empadronadas en la misma, para efecto de su circulación, las cuales tienen como contraprestación la obligación de entregar una suma de dinero; y,

b) La prestación del servicio de transporte público en favor de los usuarios (pasajeros) que así lo requieran.

En este último caso debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el numeral 2 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV, se encuentra exonerado de dicho Impuesto el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo.

Como puede apreciarse, la exoneración contenida en el citado numeral 2 está referida únicamente al servicio de transporte público de pasajeros, y no a todos los servicios prestados por las empresas de transporte público.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

Original firmado por:

PATRICIA PINGLO TRIPE

GERENTE DE DICTÁMENES TRIBUTARIOS


(1) De acuerdo a lo dispuesto en el Libro IV del Código Civil - De las Obligaciones, las prestaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer; en este sentido, el concepto de prestación comprende la cesión del uso o disfrute de bienes.

EHP/MCH/ACR

19A0492D0

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-EXONERACION- SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-CESIÓN EN USO DEL DERECHO DE RUTA.