SUMILLA: Dada la amplitud del término "vinculados a asuntos tributarios" contenido en la Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT, ello permite considerar a todos aquellos libros y registros en los que se anoten operaciones referidas a hechos que determinen tributación o que contengan información que sea útil para que la Administración Tributaria pueda conocer la situación tributaria del contribuyente, e inclusive de terceros.

Teniendo en consideración que la mencionada Resolución no ha otorgado tratamiento diferencial tratándose de Libros Principales o Auxiliares, ni respecto del tipo de actividad que realice el contribuyente, no resulta posible que la SUNAT consigne en un único listado los registros y libros que deben ser legalizados por todos los contribuyentes, por cuanto ello dependerá de diversos factores, como el tipo de contribuyente, de sus ingresos, de su actividad, entre otros aspectos.

La Primera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia materia de consulta se encuentra referida a aquellos deudores que vinieron utilizando registros y libros sin contar con la debida legalización; es decir que los notarios o jueces de paz, en virtud de esta disposición van a legalizar registros y libros UTILIZADOS. Por ende, el cumplir con la legalización señalada en la citada disposición no implica la regularización de omisiones diferentes a las contempladas en la misma, tales como las relacionadas con el empaste; o con la omisión de llevar o llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, entre otros.

OFICIO N° 072-2000-K00000

 

Lima, 04.09.2000

 

Señor

JORGE CHIAN CHONG

Gerente General de la Cámara de Comercio de Lima

Presente.-

 

Asunto : Legalización de registros y libros contables.

Ref. : Carta P/054-00/GL

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia mediante el cual efectúa las siguientes consultas sobre la aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT:

  1. ¿Cuáles son los libros de actas, libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios que deben ser legalizados?. En este aspecto solicitan un listado de cada uno de los libros que deben ser legalizados.
  2. Dentro de los veinte días hábiles ¿Debe legalizarse las hojas que se venían usando sin legalizar; es decir, los notarios o jueces de paz deben legalizar las hojas ya utilizadas?.
  3. ¿Cómo subsanan su situación los contribuyentes que no venía utilizando libro alguno?. ¿La legalización de sus libros (hojas sueltas o continuas) dentro de la fecha indicada y su posterior llenado regularizarían su situación?.
  4. ¿Hasta la fecha en referencia podrán empastarse los libros anteriores al ejercicio 2000 (1999 hacia atrás)?.
  5. ¿Qué otras formalidades deben de cumplir los contribuyentes omisos?.

Respecto de las citadas consultas, cabe indicar que con el presente nos limitaremos a emitir pronunciamiento sobre aquellas que versen sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

Así, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 62° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, es facultad de la SUNAT autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables vinculados con asuntos tributarios, que el contribuyente deba llevar de acuerdo a Ley. Asimismo se dispone que el procedimiento para la autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados.

En este sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT se establece el procedimiento para la referida autorización mediante la legalización de los libros y registros, otorgándole dicha labor a los notarios públicos y a los jueces de paz letrados.

De las normas antes glosadas, queda claro que mediante la citada Resolución de Superintendencia se señala el procedimiento para la autorización de los libros de actas, registros y libros contables que de acuerdo con diversos dispositivos legales están obligados a llevar los contribuyentes y que se encuentren vinculados con asuntos tributarios.

Ahora bien, el término "vinculados a asuntos tributarios", dada su amplitud permite considerar a todos aquellos libros y registros en los que se anoten operaciones referidas a hechos que determinen tributación o que contengan información que sea útil para que la Administración Tributaria pueda conocer la situación tributaria del contribuyente, e inclusive de terceros.

De otro lado, se debe considerar que la obligación de llevar determinados libros y registros dependerá del tipo de contribuyente, de sus ingresos, de su actividad, entre otros aspectos.

Así por ejemplo:

Por consiguiente, teniendo en consideración que la Resolución materia de análisis no ha otorgado tratamiento diferencial tratándose de Libros Principales o Auxiliares, ni respecto del tipo de actividad que realice el contribuyente, no resulta posible que esta Superintendencia consigne en un único listado los registros y libros que deben ser legalizados por todos los contribuyentes, por cuanto ello dependerá de diversos factores tal como se señalara anteriormente.

Finalmente, en lo que concierne a la aplicación de la Primera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia materia de consulta, debe tenerse presente que la misma se encuentra referida a aquellos deudores que vinieron utilizando registros y libros sin contar con la debida legalización; es decir que los notarios o jueces de paz, en virtud de esta disposición van a legalizar registros y libros UTILIZADOS. Por ende, el cumplir con la legalización señalada en la citada disposición no implica la regularización de omisiones diferentes a las contempladas en la misma, tales como las relacionadas con el empaste; o con la omisión de llevar o llevar con atraso mayor al permitido los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, entre otros.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JORGE PICON GONZALES

Intendente Nacional Jurídico (e)

MAC/

11A0676D0

CODIGO TRIBUTARIO-LEGALIZACION DE REGISTROS Y LIBROS