SUMILLA: En la venta de productos exonerados del GV, por estar contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, en la cual se debe hacer entrega de otros bienes gravados cuyo valor sea excesivo en relación con el del bien exonerado, el producto seguirá estando exonerado.

OFICIO N° 075-2000-K00000

Lima, 12 de setiembre del 2000

Señor

JAIME RODRÍGUEZ FAVARATO

Gerente General de la

Asociación de Exportadores - ADEX

Presente.-

Ref : Carta N° GG-164-2000

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas:

  1. Si para efectuar la venta de un producto exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV), por estar contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, se debe hacer entrega de otros bienes gravados que superan el 50% del costo total del producto, ¿el producto dejaría de estar exonerado?
  1. De existir este concepto:

En principio, entendemos que mediante las citadas consultas se desea conocer si, la venta de un bien incluido en el Apéndice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante TUO de la Ley del IGV), que efectúe un sujeto que no ha renunciado a dicha exoneración, deja de estar exonerada por cuanto, para efecto de realizar la referida venta, se hace entrega de otros bienes cuyo valor sea excesivo en relación con el del bien consignado en el Apéndice I.

Al respecto cabe manifestarle lo siguiente:

El artículo 5° del TUO de la Ley del IGV establece que están exoneradas de dicho Impuesto las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del citado Texto Unico.

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 7° de la referida norma dispone que los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I, podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el IGV por el total de dichas operaciones.

De otro lado, el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por Decreto Supremo N° 29-94-EF, cuyo Título I ha sido sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF (en adelante "Reglamento de la Ley del IGV"), establece que en la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción, exonerados o inafectos, no se encuentra gravada la entrega de bienes o la prestación de servicios afectos siempre que formen parte del valor consignado en el comprobante de pago emitido por el propio sujeto y sean necesarios para realizar la operación de venta del bien, servicio prestado o contrato de construcción.

No obstante, el tercer párrafo de la citada norma dispone que no se encuentra exonerada la entrega de bienes o la prestación de servicios gravados cuyo valor sea excesivo en relación al servicio, venta o contrato de construcción exonerados o inafectos.

Como se puede apreciar, el último párrafo del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV únicamente ha previsto la inaplicación de la exoneración o inafectación del IGV por accesoriedad, entre otros, respecto de la entrega de bienes que se realiza con la venta del bien exonerado; y no ha dispuesto la modificación de la exoneración de dicho bien.

Por consiguiente, en el supuesto materia de consulta, la venta del bien incluido en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV seguirá estando exonerada; aún cuando para efectuar dicha venta se deba hacer entrega de otros bienes cuyo valor sea excesivo en relación con el del bien exonerado.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que en caso de gravarse con el IGV la venta de un bien contenido en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, sin que previamente se haya efectuado la renuncia a la mencionada exoneración; el monto trasladado por el vendedor al adquirente no puede ser deducido como crédito fiscal por este último, debiendo solicitar al vendedor la devolución respectiva.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR:

JORGE LUIS PICON GONZALES

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

 

/RMT.MAC

XXI A0417D0; A0420D0

IGV - Base Imponible-Venta de productos exonerados