Sumilla: Los perceptores de rentas de primera categoría por concepto de arrendamiento de predios, así como los perceptores de rentas de cuarta categoría obtenidas en el desempeño de funciones de director de empresas, al estar gravados con el Impuesto a la Renta y no encontrarse estos casos incluidos dentro de los supuestos en los cuales no corresponde inscribirse en el mencionado Registro, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, constituyendo la no inscripción, la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 173° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario.

Cabe añadir que, el hecho que el Reglamento de Comprobantes de Pago exceptúe a los directores de empresas de la obligación de otorgar comprobante de pago por los ingresos que perciban por el ejercicio de sus funciones, no origina que se encuentren eximidos de inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes; por ser esta inscripción y el otorgamiento de comprobantes de Pago obligaciones independientes.

OFICIO N° 085-2000-K00000

 

Lima, 15.09.2000

Señor

SAMUEL GLEISER KATZ

Presidente de la Cámara de Comercio de Lima

Presente.-

Ref. : Carta P/016-00/GL

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia mediante el cual consulta si los perceptores de rentas de primera categoría por concepto de arrendamiento de predios o los perceptores de rentas de cuarta categoría obtenidas en el desempeño de funciones de director de empresas están obligados a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC

Al respecto, cabe manifestarle lo siguiente:

1. El artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF dispone que son rentas de primera categoría, entre otras, el producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.

Por su parte, el inciso b) del artículo 33° del referido Texto Unico Ordenado indica que son rentas de cuarta categoría, entre otras, las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares.

2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 25734, toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedad de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a cargo de dicha entidad.

Asimismo, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 061-97/SUNAT, dispone que deberán inscribirse en el RUC:

  1. Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras u otros entes colectivos, peruanos o extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
  1. Los responsables que actúen en calidad de agentes de retención o percepción de tributos que administra y/o recauda la SUNAT.

Asimismo, en su artículo 3° la referida Resolución de Superintendencia señala quienes no deberán inscribirse en el RUC, entre los cuales no se encuentran los sujetos materia de consulta.

3. Por su parte, el numeral 1 del artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF dispone que los deudores tributarios están obligados a inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes.

Asimismo, el numeral 1 del artículo 173° del mencionado Texto Unico Ordenado tipifica como infracción relacionada con la obligación de inscribirse o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, el no inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

4. De las normas antes glosadas, podemos concluir que los perceptores de rentas de primera categoría por concepto de arrendamiento de predios, así como los perceptores de rentas de cuarta categoría obtenidas en el desempeño de funciones de director de empresas, al estar gravados con el Impuesto a la Renta y no encontrarse estos casos incluidos dentro de los supuestos en los cuales no corresponde inscribirse en el mencionado Registro, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, constituyendo la no inscripción, la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 173° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario.

Cabe añadir que, el hecho que el Reglamento de Comprobantes de Pago exceptúe a los directores de empresas de la obligación de otorgar comprobante de pago por los ingresos que perciban por el ejercicio de sus funciones, no origina que se encuentren eximidos de inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes; por ser esta inscripción y el otorgamiento de comprobantes de Pago obligaciones independientes.

Por otro lado, en relación con la afirmación vertida en el documento de la referencia respecto a que en la práctica la SUNAT no estaría otorgando número de RUC a los perceptores de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de la función de director de empresas; tenemos a bien manifestarle que, de acuerdo a lo coordinado con las áreas operativas, la inscripción en el RUC tanto de perceptores de rentas de cuarta categoría por el desempeño de la función de director de empresas como de perceptores de rentas de primera categoría se viene realizando con total normalidad.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JORGE PICON GONZALES

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

MAC/SRL

A0679-D0

RUC – INSCRIPCIÓN PERCEPTORES DE RENTAS DE PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA