SUMILLA: La presentación del Formulario N° 4899 "Declaración Jurada Productores Agrarios – Ley N° 27217" tiene carácter declarativo y no constitutivo del acogimiento a los beneficios contenidos en la Ley N° 26564.

Gozan de los beneficios contemplados en la Ley N° 26564, aquellos productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT, aún cuando carezcan de número RUC.

 

OFICIO N° 086-2000-KC0000

 

Lima, 13 09.2000

Señor

ING. LUIS PEREZ SANDOVAL

Gerente General Administrativo del

Programa de Asistencia Alimentaria – PRONAA

Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano

Presente.-

Ref. : Oficio N° 213-2000-GGA/PRONAA

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual consulta si los pequeños productores agrarios que carecen de número de RUC y cuyas ventas brutas anuales no superan las 50 UIT, se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio contenido en la Ley N° 26564.

Sobre el particular, debemos señalar lo siguiente:

- De conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 26564, a partir del 01.01.1996 hasta el 31.12.1996 se exonera de la aplicación del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal, y del Impuesto a la Renta, a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT (1).

- Por su parte, la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 27033 establece que los beneficiarios de la exoneración antes mencionada, deberán presentar una declaración jurada en el plazo establecido por la SUNAT, en la que se indique los productos que cultivan y se confirme que cumplen los requisitos para continuar exonerados del Impuesto General a las Ventas.

Es así que mediante Resolución de Superintendencia N° 027-99/SUNAT se aprobó el Formulario N° 4899 "Declaración Jurada Productores Agrarios - Ley N° 27033" a ser presentado por los productores agrarios que presuman que sus ventas brutas durante 1999 no superarán las 50 UIT.

A su vez, con la Resolución de Superintendencia N° 15-2000/SUNAT se señala que los productores agrarios que presuman que sus ventas brutas durante el año 2000 no superarán las 50 UIT, deberán presentar el Formulario N° 4899 "Declaración Jurada Productores Agrarios – Ley N° 27217", el mismo que se encuentra anexo a la citada Resolución.

Conforme a las normas antes glosadas, se puede apreciar que la Ley N° 26564 establece como requisito para acceder a las exoneraciones, que las ventas anuales de los productores agrarios no superen las 50 UIT, no habiéndose contemplado como un requisito adicional la presentación de una declaración jurada.

En ese sentido, la presentación de dicha declaración tiene carácter declarativo y no constitutivo del acogimiento a los beneficios contenidos en la Ley N° 26564.

De lo expresado, consideramos que gozan de los beneficios antes mencionados, aquellos productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT, aún cuando carezcan de número RUC (2).

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

MONICA PATRICIA PINGLO

Gerente de Dictámenes Tributarios

Intendencia Nacional Jurídica


(1) Cabe agregar que el plazo antes indicado fue prorrogado sucesivamente por las siguientes normas: Decreto Legislativo N° 885, Ley N° 26881, Ley N° 27033 y Ley N° 27217.

(2) Debe tenerse en consideración que, de conformidad con lo establecido en la Única Disposición Final de la Ley N° 27168, se excluye de lo dispuesto en la Ley N° 26564 y normas ampliatorias a los productores agrarios de arroz, en lo concerniente al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal, manteniéndose vigente lo relativo al Impuesto a la Renta.

MAC/ACR

A0612-DO

IGV-RENTA-EXONERACION A PEQUEÑOS AGRICULTORES

CON INGRESOS MENORES A 50 UIT