SUMILLA: Están gravadas con el IES, en calidad de contribuyentes las entidades que abonen las rentas a que se refiere el inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, con excepción de las Universidades.

En consecuencia, no procede efectuar la retención del IES a los trabajadores que perciban rentas comprendidas en el inciso e) del artículo 34° de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, habida cuenta que dichos trabajadores no son sujetos del mencionado Impuesto.

OFICIO N° 091-2000-KC0000

Lima, 25.09.2000

 

Señor

ADOLFO DEL CONDOR Y CONDORI

Vice Rector Administrativo de la Universidad Nacional Andina - PUNO

Presente.-

REF. : Oficio N° 263-00-VRADM-UNA-PUNO.

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia(1), mediante el cual consulta si procede la retención del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) a los trabajadores que perciban rentas comprendidas en el inciso e) del artículo 34° de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF.

Sobre el particular, cabe manifestarle lo siguiente:

1. El numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley N° 26969 dispone que a partir del 1° de setiembre de 1998, se sustituye la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

Por su parte, el numeral 3.2. del mismo artículo dispone que los sujetos, base imponible y alícuota del Impuesto, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son los establecidos para la Contribución al FONAVI, que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la presente Ley.

De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores tenemos que resulta de aplicación al IES, las normas que se dictaron para regular la Contribución al FONAVI y que se encontraban vigentes a la fecha de aprobación de la Ley N° 26969.

2. El segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Legislativo N° 870 dispuso que a partir del 1 de enero de 1997, las empresas y entidades que paguen o abonen ingresos que constituyan rentas de quinta categoría, de acuerdo con los incisos d) y e) del artículo 34° del Decreto Legislativo N° 774, están afectas a la Contribución al FONAVI sobre el total de los ingresos pagados o abonados.

Cabe señalar que, de acuerdo al inciso e) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°

054-99-EF, son rentas de quinta categoría los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quién lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

3. Como se puede apreciar de las normas glosadas, están gravadas con el IES, en calidad de contribuyentes las entidades que abonen las rentas a que se refiere el inciso e) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta(2).

En consecuencia, no procede efectuar la retención del IES a los trabajadores que perciban rentas comprendidas en el inciso e) del artículo 34° de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, habida cuenta que dichos trabajadores no son sujetos del mencionado Impuesto.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Original firmado por:

PATRICIA PINGLO TRIPE

Gerente de Dictámenes Tributarios

Intendencia Nacional Jurídica


(1) Cuyo antecedente es el Oficio N° 130-2000-VRADM-UNA-PUNO, mediante el cual solicita a la SUNAT la acreditación de no retención del IES a los sujetos materia de consulta. 

(2) Cabe indicar que la Directiva N° 006-99/SUNAT precisa que las Universidades no se encuentran gravadas con el IES.

 

MCH/

A0699-DO

IES-SUJETOS AFECTOS