SUMILLA: Las personas naturales que transfieren bienes, los ceden en uso o prestan servicios, deben emitir comprobantes de pago por tales operaciones, no requiriéndose que constituyan una persona jurídica para este efecto.

Asimismo debe considerarse que la persona natural generadora de rentas de tercera categoría obligada a emitir facturas o boletas de venta, debe consignar en dichos comprobantes de pago, en forma impresa, sus apellidos y nombres, así como su nombre comercial si lo tuviera, entre otros.

 

OFICIO N° 111 -2000-KC0000

Lima, 03 de noviembre del 2000

 

Mayor

HUGO ACOSTA CENTURIÓN

Comisario del Callao - Policía Nacional del Perú

Presente.-

REF. : Oficio N° 4745-2000-SRC-PNP-AP-01-CC-SEINCRI.

Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se le informe si una persona natural puede girar facturas como persona jurídica, toda vez que se está realizando una investigación a una persona que ha presentado facturas giradas a su nombre como transportista así como el Formulario N° 119 - Régimen General del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta.

Agrega que la información requerida sería útil para establecer si esta persona puede realizar las actividades de transporte como persona natural y a su vez como empresa, girando facturas con el mismo número de RUC.

En principio, cabe manifestarle que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, las consultas que se formulen a la Administración Tributaria deben versar sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

En ese sentido, no cabe emitir pronunciamiento respecto a la situación particular de un determinado contribuyente.

Por consiguiente nos limitaremos a brindarle un alcance genérico de lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (en adelante, RCP) respecto a las personas obligadas a emitir comprobantes de pago.

El artículo 1° del RCP establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

De otro lado, el artículo 6° del RCP señala que están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes en propiedad o en uso y/o presten servicios, a título gratuito u oneroso.

Como se puede apreciar, las personas naturales que transfieren bienes, los ceden en uso o prestan servicios, deben emitir comprobantes de pago por tales operaciones, no requiriéndose que constituyan una persona jurídica para este efecto.

De otro lado, cabe mencionar que conforme a lo previsto en el artículo 8° del RCP, la persona natural generadora de rentas de tercera categoría obligada a emitir facturas o boletas de venta, debe consignar en dichos comprobantes de pago, en forma impresa, sus apellidos y nombres, así como su nombre comercial si lo tuviera, entre otros.

Ahora bien, en caso que su consulta no hubiese sido satisfecha con lo indicado en los párrafos precedentes, le sugerimos replantearla, teniendo en cuenta que la misma tendría que encontrarse referida al sentido y alcance de las normas tributarias y no a situaciones particulares.

Por otra parte, si su Despacho requiriese que la SUNAT le proporcione algún tipo de información le solicitamos señalarlo expresamente. No obstante, deberá tener en cuenta que nuestra Institución está impedida de dar información vinculada con la reserva tributaria a que se refiere el artículo 85°(1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.

Finalmente, le recordamos que de acuerdo a lo dispuesto en el referido Texto Único Ordenado, corresponde a la Administración Tributaria el ejercicio de la función fiscalizadora, la cual incluye la inspección, investigación y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

Atentamente,

Original firmado por:

PATRICIA PINGLO TRIPE

Gerente de Dictámenes Tributarios

Intendencia Nacional Jurídica


(1) De acuerdo con el primer párrafo de dicho artículo, tendrá carácter de reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtengan por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, salvo las excepciones expresamente contempladas en el propio artículo. 

 

MCH

A0855-DO

COMPROBANTES DE PAGO- OBLIGADOS A EMITIRLOS