SUMILLA: En la importación de bienes, el crédito fiscal se genera con el pago del IGV que afecta dicha operación, aún cuando el mismo se efectúe con posterioridad a la realización de la importación.

 

INFORME N° 006-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Impuesto General a las Ventas – Utilización del IGV que afecta la importación de bienes como crédito fiscal.

Se consulta si es factible utilizar como crédito fiscal, el IGV pagado en la importación de bienes, cuando el citado pago se efectúa con posterioridad a la importación y no al momento de la misma.

Se añade que que son comunes los casos en que el contribuyente discute la afectación del bien importado y no paga el Impuesto al momento de la importación, sino después, luego de obtener un resultado negativo ante el Tribunal Fiscal.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IGV").

- Decreto Supremo N° 29-94-EF - Reglamento de IGV, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, y modificado por el Decreto Supremo N° 064-2000-EF (en adelante "Reglamento de la Ley del IGV").

ANÁLISIS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 18º del TUO de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Por su parte, el artículo 19° de la norma acotada, señala que para ejercer el derecho al crédito fiscal, se cumplirá entre otros requisitos formales:

- Que el impuesto este consignado por separado en la copia autenticada del Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por ADUANAS, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

- Que los documentos emitidos por ADUANAS hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que establezca el reglamento. El mencionado registro deberá reunir los requisitos previstos en las normas vigentes.

El inciso b) del numeral 2.1. del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV dispone que el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de la copia autenticada por el Agente de Aduanas de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por ADUANAS que acrediten el pago del Impuesto, en la importación de bienes

De las normas citadas se puede apreciar que en la importación de bienes, el crédito fiscal está constituido por el IGV pagado por la citada operación; no habiéndose condicionado su utilización a que el pago se efectúe en el momento de la importación.

CONCLUSION:

En la importación de bienes, el crédito fiscal se genera con el pago del IGV que afecta dicha operación, aún cuando el mismo se efectúe con posterioridad a la realización de la importación.

Lima, 30.01.2001

ORIGINAL FIRMADO POR

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

MAC/FJV

13A1086-D0

IGV-CREDITO FISCAL.-IMPORTACION DE BIENES.