SUMILLA: Está exonerada del Impuesto General a las Ventas - IGV, la venta de embarcaciones pesqueras, siempre que la empresa vendedora cumpla con los requisitos señalados en el artículo 5° del TUO del citado impuesto.

INFORME N° 007-2001-K00000

 

MATERIA: 

Se consulta si se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas - IGV, la venta de embarcaciones pesqueras efectuada por contribuyentes cuyo negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas de los Apéndices I y II de la Ley del IGV u operaciones inafectas con este impuesto, cuando fueron adquiridas para ser utilizadas en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.

BASE LEGAL: 

Artículos 1°, 5° y Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante "TUO del IGV").

ANALISIS:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO del IGV se encuentra gravada con este impuesto, entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles.

De otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 5° del citado TUO, las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del mismo están exoneradas del IGV.

Agrega este artículo que también se encuentran exonerados, los contribuyentes de este impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los referidos Apéndices, u operaciones inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.

Por su parte, en el Apéndice I del mencionado TUO, se consigna como operación exonerada del IGV la venta e importación de los bienes comprendidos en las Partidas Arancelarias N° 0301.10.00.00/0307.99.90.90 (pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos).

Como se puede apreciar de las normas glosadas, a fin que la venta de la embarcación pesquera se encuentre exonerada del IGV, deben reunirse los siguientes requisitos:

  1. El giro o negocio del vendedor debe ser realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los Apéndices I y II del TUO del IGV u operaciones inafectas. Esto se cumpliría por ejemplo si el vendedor tiene como giro o negocio exclusivo la pesca y venta de los bienes comprendidos en las Partidas Arancelarias antes mencionadas.
  2. Los bienes materia de la venta deben haber sido adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.

 

CONCLUSIÓN:

Se encuentra exonerada del IGV la venta de embarcaciones pesqueras siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 5° del TUO de dicho impuesto.

Lima, 30 de enero del 2001

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico