Sumilla: Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artículo 8° del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo".

Los negocios a que se refiere el párrafo anterior, cumplirán con el requisito relativo a la descripción o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9 del artículo 8° del RCP, si es que en las facturas que expiden consignan la frase "por consumo". Sin embargo, en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado, también deberá consignarse esta información en la factura.

 

INFORME N° 012- 2001-K00000

 

MATERIA:

Se consulta si los negocios que brindan servicios de expendio de comidas y bebidas (como por ejemplo, restaurantes y bares) deben detallar en los comprobantes de pago que expiden el contenido del servicio y no se limiten a consignar la frase "por consumo".

 

BASE LEGAL:

Numeral 2 del inciso b) del artículo 6° y numerales 1.9 y 3.7 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (en adelante, RCP).

 

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta está orientada a que se defina si existe la obligación que en las boletas de venta y/o facturas que expiden los negocios que brindan servicios de expendio de comidas y bebidas, tales como restaurantes y bares, se detalle el contenido del servicio y no se limiten a consignar la frase "por consumo".

Sobre el particular, el numeral 2 del inciso b) del artículo 6° del RCP establece que están obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

Ahora bien, en el caso de las facturas, el numeral 1.9 del artículo 8° del RCP señala como uno de los requisitos relativos a la información no necesariamente impresa que deben contener dichos comprobantes de pago, el bien vendido, cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identificable, de ser el caso.

De otro lado, tratándose de las boletas de venta, el numeral 3.7 del mencionado artículo considera como uno de los requisitos relativos a la información no necesariamente impresa que deben contener las mismas, el bien vendido, cedido en uso, tipo de servicio prestado y/o código que lo identifique, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso.

Cabe señalar que el Tribunal Fiscal en la RTF 144-4-95 ha adoptado el siguiente criterio respecto de la boleta de venta: "Que la boleta de venta...entregada al fedatario en el momento de su intervención,...reúne todos los requisitos de la ley para ser considerada como comprobante de pago; por lo que no se ha acreditado la comisión de la infracción...si bien en el detalle no se precisa que se trató de helados, si aparece la frase "por consumo" y la suma de S/. 17.00 que coincide con el monto señalado en el Acta Probatoria"(1).

De otro lado, la Nueva Enciclopedia Larousse(2), entre las definiciones de la palabra "tipo" señala que es el "Modelo, ejemplar ideal que reúne en un alto grado los rasgos y los caracteres esenciales o peculiares de un género, de una especie, etc. Asimismo, indica que es la clase, categoría o ejemplar característicos de una cosa...".

Como se puede apreciar, tratándose de las boletas de venta, el RCP al referirse a la obligación que tiene el contribuyente de consignar el "tipo de servicio" -como uno de los requisitos considerado como información no necesariamente impresa en las mismas-, alude a la indicación de la característica o rasgo fundamental del servicio que se está brindando, tal sería el caso, por ejemplo, que se consigne en una boleta de venta la frase "servicio de costura", para efecto de referirse al servicio de confección de prendas de vestir.

En ese orden de ideas, entendemos que los negocios que brindan los servicios de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares, al consignar la frase "por consumo" en las boletas de venta, cumplirían con el requisito bajo comentario, previsto en el RCP.

Asimismo, teniendo en consideración los argumentos antes expuestos, si los referidos negocios consignan la frase "por consumo" en las facturas que emiten, se estaría cumpliendo con el requisito de consignar la descripción o tipo de servicio a que se refiere el numeral 1.9 del artículo 8° del RCP. No obstante, en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida tratándose de la prestación de servicios, también deberá consignarse esta información en la factura.

CONCLUSIONES:

- Los negocios que brindan el servicio de expendio de comidas y bebidas tales como restaurantes y bares que en virtud de la prestación de dicho servicio expiden boletas de venta, cumplen con el requisito de indicar el tipo de servicio prestado, previsto en el numeral 3.7 del artículo 8° del RCP, al consignar en los mencionados comprobantes de pago la frase "por consumo".

- Los negocios a que se refiere el párrafo anterior, cumplirán con el requisito relativo a la descripción o tipo de servicio contemplado en el numeral 1.9 del artículo 8° del RCP, si es que en las facturas que expiden consignan la frase "por consumo".

Sin embargo, en la medida que resulte posible indicar la cantidad y/o unidad de medida en relación con el servicio prestado, también deberá consignarse esta información en la factura.

 

Lima, 12 de Febrero de 2001.

 

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) Debe destacarse que en el caso que motivó la emisión de la RTF, se encontraba vigente el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 067-93-EF/SUNAT, el cual contenía una norma con una redacción similar a la actualmente vigente.

(2) De Riquer, Martín. Real Academia Española. Tomo X. Pgs. 9.691 y 9692. Editorial Planeta. Barcelona, Madrid.

 

 

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