SUMILLA: Se requiere el correspondiente comprobante de pago que acredite la prestación del servicio de transporte, para sustentar el gasto por este concepto.

En las normas vigentes, no existe procedimiento alternativo al antes indicado para sustentar el gasto incurrido por las empresas usuarias de servicios de transporte, a las cuales no se les hubiere otorgado comprobantes de pago por dichos servicios.

 

INFORME N° 013-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta cuál sería el procedimiento a seguir para sustentar los gastos en que incurren las empresas usuarias de servicios de transporte, a las cuales no se les otorga comprobantes de pago por dichos servicios.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias (en adelante TUO del IR)

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificatorias (en adelante el Reglamento)

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia 007-99/SUNAT y modificatorias (en adelante RCP)

ANÁLISIS:

El artículo 37° del TUO del IR señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha Ley.

Por su parte, el inciso j) del artículo 44° del citado TUO dispone que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el RCP.

El inciso b) del artículo 25° del Reglamento establece que los gastos a que se refiere el inciso j) del artículo 44° de la Ley (TUO del IR) son aquéllos que de conformidad con el RCP no puedan ser utilizados para sustentar costo o gasto.

Al respecto, el artículo 1° del RCP indica que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

El numeral 6.2. del artículo 4° del RCP señala que permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto, entre otros los siguientes documentos[1]  :

- Los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en las rutas autorizadas (literal c).

- Los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros (literal d); no siendo necesario en este caso identificar al usuario.

De las normas glosadas podemos manifestar lo siguiente:

A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se permite deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley.

Sobre el particular, se debe tener presente que el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios es el comprobante de pago.

En ese sentido, no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos cuya documentación sustentatoria, de conformidad con el RCP, no puedan ser utilizados para sustentar costo o gasto.

Ahora bien, los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país y los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros permiten sustentar el gasto, siempre que cumplan con los requisitos que señalan las normas sobre la materia.

Como se puede apreciar, las normas antes mencionadas regulan la forma cómo debe sustentarse el gasto en que incurren los contribuyentes que utilizan los servicios de transporte urbano e interprovincial de pasajeros[2], requiriéndose para esos efectos el correspondiente comprobante de pago que acredite la prestación del servicio.

 

CONCLUSIONES:

Se requiere el correspondiente comprobante de pago que acredite la prestación del servicio de transporte, para sustentar el gasto por este concepto.

En las normas vigentes, no existe procedimiento alternativo al antes indicado para sustentar el gasto incurrido por las empresas usuarias de servicios de transporte, a las cuales no se les hubiere otorgado comprobantes de pago por dichos servicios.

Lima, 02 de febrero del 2001

 

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD VÍCTOR TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


[1]      Los mismos que deberán contener el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique.

[2]      De igual manera, tratándose de otros servicios de transporte es indispensable el comprobante de pago respectivo a fin de acreditar el gasto.

 

NCF

4-A0035-D1

IMPUESTO A LA RENTA – DEDUCCIÓN DE GASTOS DE TRANSPORTE SIN COMPROBANTE DE PAGO