SUMILLA: Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta.
INFORME N° 022-2001-SUNAT/K00000
MATERIA:
Impuesto General a las Ventas (IGV) – retiro de bienes - bonificaciones.
Se consulta si para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, es necesario que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IGV").
- Reglamento del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF y modificatorias (en adelante "Reglamento de la Ley del IGV").
ANÁLISIS:
Como puede apreciarse, las normas antes citadas no han establecido limitación alguna en relación con el tipo de bien que deba ser entregado por concepto de bonificación, a efecto de no considerar dicha entrega como una venta,
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para tal efecto las referidas bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, deben cumplir los requisitos establecidos en el numeral 13 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV, excepto el literal c).
CONCLUSIÓN:
Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas, no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta.
Lima, 20 de febrero del 2001
ORIGINAL FIRMADO POR:
Edward Tovar Mendoza
Intendente Nacional Jurídico
MAC/RMT
13A0033D1
IGV-RETIRO DE BIENES-BONIFICACION