SUMILLA: La decisión de aceptar o no el pago en especie de la deuda tributaria excede el ámbito de competencia de la SUNAT, toda vez que no se trata de un aspecto de índole tributario, sino del manejo de los recursos del Estado.

 

INFORME N° 038-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se solicita efectuar el pago de la deuda tributaria con la prestación de servicios publicitarios.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF (en adelante, TUO del CT)

ANÁLISIS:

El artículo 3° del Estatuto de la SUNAT establece que esta Superintendencia tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos con excepción de los municipales, así como participar en la reglamentación de las normas tributarias.

Así mismo, la SUNAT proveerá servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El artículo 4° del referido Estatuto señala cuáles son las funciones de esta entidad, dentro de las cuales no se encuentra la de autorizar el pago de tributos en especie.

De otro lado, el último párrafo del artículo 32° del TUO del CT establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.

De las normas glosadas fluye que el pago de tributos mediante la prestación de servicios constituiría un pago en especie.

Ahora bien, la SUNAT no es la entidad competente para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por la referida contribuyente, toda vez que la decisión de aceptar o no el pago en especie de la deuda tributaria, no está dentro de las facultades que ésta tiene, pues no se trata propiamente de un asunto de índole tributario sino de un aspecto que involucra el manejo de los recursos del Estado.

CONCLUSIONES:

La decisión de aceptar o no el pago en especie de la deuda tributaria excede el ámbito de competencia de esta Superintendencia.

Lima, 26 de febrero del 2001

 

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD VÍCTOR TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

 

NCF

5-A0101-D1

CÓDIGO TRIBUTARIO – DEUDA TRIBUTARIA – PAGO EN ESPECIE