Sumilla: Las remuneraciones abonadas por las Direcciones Regionales de Educación a sus trabajadores se encontraban gravadas con la Contribución al FONAVI hasta el 31.08.98, y a partir de dicha fecha también resultan gravadas con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

INFORME N° 042-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Impuesto Extraordinario de Solidaridad y Contribución al FONAVI - Direcciones Regionales de Educación.

Se consulta si la inafectación prevista en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú de 1993 alcanza a las Direcciones Regionales de Educación, respecto de la Contribución al FONAVI y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

 

BASE LEGAL:

- Ley N° 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N° 26510.

- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-96-ED.

- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2000-ED.

- Ley N° 23384 - Ley General de Educación.

- Artículo 19º de la Constitución Política del Perú de 1993.

- Ley N° 26969 – Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

 

ANÁLISIS:

1. La Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por Ley N° 26510, en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-96-ED, dispone que los Órganos de Ejecución Desconcentrados forman parte de la estructura orgánica del Ministerio de Educación.

Ahora bien de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2000-ED, las Direcciones Regionales de Educación tienen, entre otras funciones, autorizar el funcionamiento y registro de los Centros y Programas Educativos Privados, ampliar el nivel, modalidad, cursos u opciones ocupacionales en Centros Educativos Privados, crear Centros Educativos Estatales y autorizar el funcionamiento y registro de Centros Educativos de Gestión Comunal; mientras que la Ley N° 23384, Ley General de Educación, señala que el Centro Educativo tiene por objeto fundamental impartir educación escolarizada, y el Programa Educativo es el conjunto de actividades con fines educativos.

En ese sentido podemos afirmar que, si bien tanto los Centros Educativos como las Direcciones Regionales de Educación pertenecen al Ministerio de Educación, los mismos constituyen órganos distintos que cumplen funciones diferenciadas.

2. De otro lado, el primer párrafo del artículo 19º de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que las Universidades, Institutos Superiores y demás Centros Educativos constituidos conforme a la legislación de la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

Como puede apreciarse, la referida inafectación resulta de aplicación únicamente a aquellos organismos que tengan la condición de Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos.

3. Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto por las normas que regulaban la Contribución al FONAVI y, actualmente, el IES, dichos tributos gravan, entre otros supuestos, a los empleadores que tuvieran a su cargo trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia. En este caso, deberán calcular el monto de estos tributos aplicando la tasa del 5% sobre el total de las remuneraciones abonadas ().

En consecuencia, eran contribuyentes de la Contribución al FONAVI y, actualmente, del IES, los empleadores cuando abonen la remuneración a sus trabajadores.

Adicionalmente cabe mencionar que, ni las normas que regulan la Contribución al FONAVI ni las que regulan el IES, han establecido una exoneración expresa a favor de las Direcciones Regionales de Educación.

4. De las normas glosadas en los párrafos precedentes podemos afirmar que, las Direcciones Regionales de Educación no se encuentran comprendidas dentro de la inafectación contemplada en la Constitución Política del Perú de 1993, por cuanto constituyen órganos distintos a las Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos. Más aún, la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, dispone que en vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

 

CONCLUSIÓN:

Las remuneraciones abonadas por las Direcciones Regionales de Educación a sus trabajadores se encontraban gravadas con la Contribución al FONAVI hasta el 31.08.98, y a partir de dicha fecha también resultan gravadas con el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

 

Lima, 07 de Marzo de 2001.

 

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

 

 

EHP/HBH

24A0998.1D0

IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD-INAFECTACION A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN.

CONTRIBUCIÓN AL FONAVI-INAFECTACION A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN.