Sumilla : El pago indebido al carecer de sustento jurídico genera la obligación de restituir el monto de lo cobrado indebidamente. El concepto de "pago indebido" se aplicaría a aquellos montos imputados por la Administración Tributaria como producto de una medida cautelar de embargo en forma de retención dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva, en la medida que se hubiera determinado posteriormente que el pago no debió realizarse.

 

INFORME N° 051-2001-SUNAT-K00000

MATERIA:

Se consulta respecto de la definición de pago indebido o en exceso señalado en el artículo 38º del TUO del Código Tributario; específicamente, si dicho concepto abarca únicamente pagos realizados por el contribuyente o se extiende a los montos imputados por la Administración Tributaria producto de una medida cautelar de embargo en forma de retención dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva, que luego se determina que, no debió realizarse.

BASE LEGAL:

- Norma IX del Título Preliminar y artículos 27º, 28º, 30º, 38º y 115º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.

- Artículos 1267º y 1273º del Código Civil.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la presente consulta se encuentra orientada a determinar si podría considerarse como un pago indebido a los montos imputados por la Administración Tributaria producto de la ejecución de una medida cautelar de embargo en forma de retención dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, en el caso que se establezca posteriormente que dicho pago no debió realizarse.

Bajo esa premisa, cabe manifestarle lo siguiente:

1. El inciso a) del artículo 27º del TUO del Código Tributario señala al pago como uno de los medios de extinción de la obligación tributaria.

Por su parte, el artículo 38º del TUO del Código Tributario dispone que "las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoseles un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva del mercado promedio para operaciones en moneda nacional..."

Como es de verse, el citado artículo no contiene una definición legal de lo que debe entenderse por pago indebido o en exceso, sino que únicamente contempla el tratamiento que deben recibir los mismos.

2. Sin embargo debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la doctrina, el pago presupone una obligación preexistente de quien lo efectúa(1) y constituye un acto debido por cuanto el deudor carece de la libertad jurídica de efectuarlo o no, de manera tal que si no paga el acreedor tiene los medios legales(2) para forzarlo a cumplir con la prestación a su cargo.

En ese sentido, entendemos que el TUO del Código Tributario al hacer referencia al pago, comprende tanto el cumplimiento voluntario de la prestación debida por parte del deudor como el pago realizado por éste a consecuencia de la ejecución forzada de la prestación a su cargo.

3. Es del caso considerar que, la Norma IX del Título Preliminar del TUO del Código Tributario establece respecto de la aplicación supletoria de los principios del Derecho que "en lo no previsto por este código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen..."

Así, se tiene que el Código Civil en su artículo 1267º define al pago indebido como aquel efectuado por error de hecho o de derecho, pudiendo el sujeto que pagó exigir la restitución de quien recibió el monto pagado; a tal efecto de conformidad con el artículo 1273º del mismo dispositivo legal se presume "juris tantum" que hubo error en el pago cuando se cumple con una prestación que nunca se debió o que ya estaba pagada. o que ya estaba pagada.

4. De los artículos antes citados se aprecia que de haberse producido un pago indebido, corresponderá efectuar la devolución del monto pagado por error a quien lo recibió.

 

CONCLUSIONES:

1. De acuerdo al tratamiento que recibe el pago en el Código Tributario se aprecia que el mismo comprende tanto el cumplimiento voluntario de la prestación debida por el deudor tributario como el pago forzado a través de un procedimiento de cobranza coactiva.

2. El pago indebido al carecer de sustento jurídico genera la obligación de restituir el monto de lo cobrado indebidamente.

3. El concepto de "pago indebido" se aplicaría a aquellos montos imputados por la Administración Tributaria como producto de una medida cautelar de embargo en forma de retención dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva, en la medida que se hubiera determinado posteriormente que el pago no debió realizarse.

 

Lima, 30 de marzo de 2001.

Original firmado por 

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Juridico


(1) Salvo que un tercero ejerza la facultad que le otorga el último párrafo del artículo 30° del TUO del Código Tributario, para realizar el pago de una deuda que no le corresponde, puesto que dicho artículo señala que los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

(2) De acuerdo con el artículo 28° del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.

Asimismo, el artículo 115° del mismo cuerpo normativo señala que la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza.

 

 

RTL/HBH

13A0115-D1

CODIGO TRIBUTARIO – DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS / EMBARGO EN FORMA DE RETENCION.