SUMILLA: A fin que los deudores tributarios puedan acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT y otras cuya recaudación hubiera sido encargada a esta entidad, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el TUO del Código Tributario y en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT y modificatorias.

 

INFORME N° 052-2001-K00000

MATERIA:

Proponen que, se otorgue un fraccionamiento con un plazo de gracia de 18 meses, cumplido el cual, la obligación tributaria se fraccionaría por un período de diez años, contemplando un interés preferencial.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, (en adelante TUO del Código Tributario).

- Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT y modificatorias, (en adelante Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento).

ANALISIS:

Conforme al artículo 36° del TUO del Código Tributario se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.

Agrega dicha norma que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos y garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma con rango similar y con los siguientes requisitos:

a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y

b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Asimismo, dicho artículo dispone que la Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33°.

De otro lado, mediante el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria se establece las deudas que pueden ser materia de tales beneficios, los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento, los requisitos para su otorgamiento, las garantías y otros aspectos relacionados con el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria administrada por la SUNAT y otras cuya recaudación hubiera sido encargada a esta entidad.

Como se puede apreciar de las normas glosadas, la SUNAT se encuentra facultada a otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento en casos particulares en la medida que se cumpla con los requisitos y condiciones previstos en el Código Tributario y en el Reglamento aludido en el párrafo precedente, no pudiendo otorgar tales beneficios bajo condiciones distintas a las dispuestas en las citadas normas.

CONCLUSIONES:

A fin que los deudores tributarios puedan acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT y otras cuya recaudación hubiera sido encargada a esta entidad, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el TUO del Código Tributario y en el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT y modificatorias.

Lima, 30 de marzo de 2001

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

RMT

1. A0239-D1

C. Tributario – Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento