SUMILLA: Para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IR, las ENIEX constituidas en el extranjero están obligadas a cumplir los requisitos que dicha norma ha establecido, excepto el referido a que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso.

Adicionalmente, deberán acreditar su inscripción vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional" del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

INFORME N° 064-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, para efecto de la exoneración a que se refiere el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 27386, deben cumplir los mismos requisitos que las entidades domiciliadas, respecto de sus fines y del destino final del patrimonio en caso de disolución.

 

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF, modificado por las Leyes N° 27356, N° 27386 y N° 27394 (en adelante, TUO del IR).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 125-96-EF, N° 125-98-EF, N° 194-99-EF y N° 045-2001-EF (en adelante, el Reglamento).

ANÁLISIS:

El inciso b) del artículo 19° del TUO del IR dispone que están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002, las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.

Agrega el referido inciso que, no estarán sujetas a esta exoneración las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios que realicen las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias para la clasificación de los beneficiarios y la correspondiente aplicación de lo señalado en el presente párrafo.

De otro lado, el segundo párrafo del numeral 2 del inciso b) del artículo 8° del Reglamento, dispone que las ENIEX constituidas en el extranjero no están obligadas a cumplir la disposición estatutaria a que se refiere el inciso b) del artículo 19° del TUO del IR, pero deberán acreditar su inscripción vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional" (ENIEX) del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De las normas glosadas podemos indicar lo siguiente:

A efecto que las ENIEX constituidas en el extranjero gocen de la exoneración del Impuesto a la Renta contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IR, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Que sus rentas las destinen a sus fines específicos en el país, los cuales deben ser alguno o varios de los siguientes: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda. Dichos fines deben estar comprendidos en su instrumento de constitución.

2. Que sus rentas no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados.

3. Que acrediten su inscripción vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional" del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe precisar que la norma reglamentaria las exceptúa de consignar en sus estatutos que su patrimonio, en caso de disolución, se destinará a cualquiera de los fines contemplados en el numeral 1 antes señalado.

 

CONCLUSIÓN:

Para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IR, las ENIEX constituidas en el extranjero están obligadas a cumplir los requisitos que dicha norma ha establecido, excepto el referido a que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso.

Adicionalmente, deberán acreditar su inscripción vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional" del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, 17 de abril del 2001

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICIA PINGLO TRIPE

Intendente(e) Nacional Jurídico

 

NCF

5-A0311-D1

IMPUESTO A LA RENTA – EXONERACIÓN DE LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL