Sumilla:

1. En el caso de retenciones en exceso a trabajadores que terminaron su contrato de trabajo o cesaron su vínculo laboral antes del cierre del ejercicio gravable, y el empleador no pueda compensar la devolución efectuada a los mismos con el monto de las retenciones a otros trabajadores, conforme lo establece el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá necesariamente solicitar la devolución del monto devuelto a la SUNAT.

2. Tratándose de retenciones efectuadas en exceso a contribuyentes de quinta categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, por cuanto obtienen además rentas de otras categorías, dichos contribuyentes deberán ceñirse al procedimiento general que para tal efecto contempla el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el TUO del Código Tributario.

 

INFORME N° 0067-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Impuesto a la Renta – Retenciones en exceso por rentas de quinta categoría.

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con el procedimiento de devolución de retenciones en exceso por rentas de quinta categoría:

1. Tratándose del procedimiento dispuesto en el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Supremo N° 194-99-EF, ¿cuál es la forma de compensar las devoluciones cuando el empleador tiene un solo trabajador?, ¿necesariamente debe pedir la devolución a la SUNAT?.

2. ¿Cuál es el procedimiento de devolución de retenciones en exceso, en el caso de perceptores de rentas de quinta categoría que sí se encuentran obligados a presentar declaración jurada?.

 

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y normas modificatorias.

 

ANÁLISIS:

1. El artículo 75° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta Ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el artículo 46º de esta Ley.

Agrega el citado artículo que, tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento.

Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

2. De otro lado, el artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Supremo N° 194-99-EF, dispone los procedimientos que deben seguirse cuando se hubieren efectuado retenciones en exceso por rentas de quinta categoría. Así se establece que:

a) Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vinculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas:

1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vinculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido.

2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada:

2.1. A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;

2.2. Solicitar su devolución a la SUNAT.

b) Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.

3. Como puede apreciarse de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta antes glosado, y atendiendo a la primera consulta, resulta claro que si el empleador no puede compensar la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones a otros trabajadores, deberá necesariamente solicitar la devolución del monto devuelto a la SUNAT.

4. En cuanto a la segunda consulta cabe indicarle que, el artículo 42° antes mencionado no ha previsto un procedimiento específico que regule la devolución de retenciones en exceso, tratándose de contribuyentes de quinta categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, por cuanto obtienen, además, rentas de otras categorías.

En tal sentido consideramos que, para el supuesto planteado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá seguir las disposiciones generales que para tal efecto establece el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el TUO del Código Tributario.

CONCLUSIONES:

1. En el caso de retenciones en exceso a trabajadores que terminaron su contrato de trabajo o cesaron su vínculo laboral antes del cierre del ejercicio gravable, y el empleador no pueda compensar la devolución efectuada a los mismos con el monto de las retenciones a otros trabajadores, conforme lo establece el inciso a) del artículo 42° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá necesariamente solicitar la devolución del monto devuelto a la SUNAT.

2. Tratándose de retenciones efectuadas en exceso a contribuyentes de quinta categoría que se encuentren obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, por cuanto obtienen además rentas de otras categorías, dichos contribuyentes deberán ceñirse al procedimiento general que para tal efecto contempla el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el TUO del Código Tributario.

 

Lima, 17 de Abril de 2001

 

ORIGINAL FIRMADO POR

PATRICIA PINGLO TRIPE

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

 

 

EHP/

22A0010D1

IMPUESTO A LA RENTA-RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA-RETENCIONES EN EXCESO.