Sumilla: Las sumas entregadas por los CAFAE como estímulo por la permanencia voluntaria fuera del horario normal de trabajo constituyen rentas de quinta categoría.

 

INFORME N° 0086-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si las entregas mensuales de compensaciones pecuniarias que realizan los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE, asignadas como estímulo al personal de algunas Instituciones del Sector Público por su permanencia voluntaria para realizar labores fuera del horario normal de trabajo, están sujetas a las retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante, la Ley).

ANÁLISIS:

1. Conforme al inciso a) del artículo 34° de la Ley, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

2. De acuerdo con el texto de la consulta, los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE vienen entregando sumas mensuales a los empleados de determinadas Instituciones del Sector Público por las labores prestadas fuera del horario de trabajo.

En tal sentido, se advierte que los montos abonados a los empleados se asignan en función a la prestación de servicios efectuada, la cual, si bien se realiza fuera del horario ordinario de trabajo, se lleva a cabo dentro del marco de la relación que vincula a dichos empleados con la entidad pública respectiva.

De acuerdo con lo señalado, puede concluirse que las sumas de dinero analizadas constituyen ingresos obtenidos por el trabajo personal y, por ende, son rentas de quinta categoría, según lo establecido en el inciso a) del artículo 34° de la Ley.

3. Asimismo, cabe indicar que, para efectos del Impuesto a la Renta, resulta irrelevante que los montos entregados a los empleados se otorguen por un tercero, dado que dicha circunstancia no desvirtúa el que las referidas sumas se obtengan con ocasión del trabajo personal prestado bajo relación de dependencia.

Igualmente, tampoco tiene relevancia la denominación que se le otorgue a los importes entregados a los empleados, -tales como compensaciones pecuniarias, estímulos o cualquier otro nombre-, puesto que la forma cómo se denominen no puede modificar la naturaleza de dichas sumas.

4. Consecuentemente, las sumas que perciben los empleados bajo las circunstancias señaladas en el presente informe se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, y deberán ser materia de las retenciones correspondientes a las rentas de quinta categoría, según lo establecido en el inciso a) del artículo 71° de la Ley(1).

 

CONCLUSIÓN:

Las sumas entregadas a los empleados de entidades públicas por los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE como estímulo por la permanencia voluntaria fuera del horario normal de trabajo constituyen rentas de quinta categoría y, por lo tanto, están sujetas a retención conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Lima, 15 de mayo de 2001.

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO


(1) Cabe mencionar que conforme al segundo párrafo del artículo 75° de la Ley, así como al literal b) del artículo 45° del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, en el caso de contribuyentes que perciban dos o más ingresos que constituyan rentas de quinta categoría, será quien abone el mayor ingreso el que deberá acumular las rentas y efectuar la retención correspondiente, previa comunicación del trabajador.

 

CCV

A0391-D1

IMPUESTO A LA RENTA – SUMAS ABONADAS POR LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO.