SUMILLA: Los trabajadores de Construcción Civil que mantienen una relación laboral con el empleador, perciben rentas de quinta categoría, no correspondiéndoles emitir recibo por honorarios por tales rentas.

INFORME N° 102-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta sobre la legalidad de exigir a los obreros de construcción civil la emisión de Recibos por Honorarios por parte de las entidades empleadoras.

 

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias.

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, (en adelante RCP).

 

ANÁLISIS:

En principio atendiendo a que en la consulta se hace referencia a la existencia de un empleador, se parte de la premisa que el supuesto planteado es el de una relación laboral(1).

Partiendo de lo antes señalado se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría, las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

Como podemos apreciar, los ingresos que perciben los trabajadores por sus servicios prestados en relación de dependencia califican como rentas de quinta categoría.

De otro lado, el numeral 2 del artículo 4º del RCP, establece que se emitirá Recibo por Honorarios en los siguientes casos:

a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el numeral 5) del artículo 7º de dicho reglamento.

De la norma antes glosada, podemos afirmar que no corresponde emitir recibo por honorarios por los ingresos que califiquen como rentas de quinta categoría.

 

CONCLUSIÓN:

Los trabajadores de construcción civil que se encuentran en el supuesto señalado en el rubro de análisis, perciben rentas de quinta categoría, no correspondiéndoles emitir recibo por honorarios por tales rentas.

Lima, 06 de Junio de 2001.

Original Firmado por

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) Es decir que existe un contrato de trabajo, por el cual el trabajador se compromete a poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador de modo subordinado y dependiente a cambio de una remuneración.

 

 

.JMP/

AO457-D1

Impuesto a la Renta-Categoría de rentas-Construcción Civil.