SUMILLA: La solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO del IGV, se encuentra vinculada a la determinación de la obligación tributaria.

 

INFORME N° 145-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si, teniendo en cuenta que la solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se tramitará como un procedimiento no contencioso, en virtud de lo dispuesto por el artículo 162º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, ¿podría afirmarse que este procedimiento se encuentra vinculado con la determinación de la obligación tributaria?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo Nº 136-96-EF, y modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2000-EF (en adelante Reglamento del IGV).

- Resolución de Superintendencia Nº 103-2000/SUNAT, que aprueba el formulario para solicitudes de renuncia a la exoneración del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO del Código Tributario).

 

ANÁLISIS:

1. El numeral 12 del artículo 2º del Reglamento del IGV establece el procedimiento que debe seguirse a efecto que los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I del TUO del IGV puedan renunciar a la exoneración del mencionado Impuesto, conforme lo señala el artículo 7º del citado TUO (1).

Al respecto, el referido numeral dispone que dichos contribuyentes deberán presentar una solicitud de renuncia a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en el formulario que para tal efecto proporcionará dicha Institución. Asimismo señala, entre otros, que la renuncia se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la solicitud.

Sí, la solicitud de renuncia a la exoneración es aprobada por la SUNAT, los contribuyentes pueden utilizar como crédito fiscal, el Impuesto consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones efectuadas a partir de la fecha en que se haga efectiva su renuncia.

2. Cabe indicar que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 103-2000/SUNAT, se aprueba el Formulario Nº 2225 - "Solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo", estableciéndose que la SUNAT resolverá las solicitudes dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la presentación de dicha solicitud. En caso que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido, se entenderá por aprobada la solicitud.

3. Como puede apreciarse de las normas antes mencionadas, a fin que el contribuyente grave las operaciones contenidas en el Apéndice I del TUO del IGV y utilice como crédito fiscal el impuesto consignado en los respectivos comprobantes de pago, la SUNAT deberá aprobar su solicitud de renuncia a la exoneración del IGV. Vale decir que, la aprobación o no de la solicitud de renuncia influye en la determinación del IGV a pagar.

4. Ahora bien, el artículo 162º del TUO del Código Tributario señala que las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriesen de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.

Por lo tanto, podemos concluir que la solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO del IGV debe tramitarse como un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la obligación tributaria.

 

CONCLUSIÓN:

La solicitud de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO del IGV, se encuentra vinculada a la determinación de la obligación tributaria.

Lima, 17 de Julio del 2001

Original firmado por

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) El artículo 7° del TUO del IGV dispone que los contribuyentes que realicen las operaciones contenidas en el Apéndice I de dicho TUO, podrán renunciar a la exoneración optando por pagar al IGV por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca al Reglamento.

 

 

JMP/MAC.

16AO530-D1

D.LEG. N° 885-VIGENCIA

IGV-RENUNCIA A EXONERACIONES-PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

CT-PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-RENUNCIA A EXONERACIONES

IGV-RECUPERACION ANTICIPADA-CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL