SUMILLA: La entrega de dinero en efectivo por concepto de combustible a favor del Personal Militar y Policial en situación de actividad, a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2001-EF, constituye renta de quinta categoría para efecto de la legislación del Impuesto a la Renta, en tanto dicha asignación tenga carácter de libre disponibilidad por tratarse de una cantidad fija y periódica, no sujeta a reintegro por la parte no utilizada en el desempeño de las funciones del citado personal.

 

INFORME N° 155-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si la entrega de dinero en efectivo por concepto de combustible al Personal Militar y Policial en situación de actividad, dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2001-EF, se encuentra inafecta del Impuesto a la Renta.

 

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF.

- Decreto Supremo N° 037-2001-EF.

 

ANÁLISIS:

En principio, para efecto de la presente consulta, se parte de la premisa que la consulta versa sobre el supuesto de la entrega de dinero que se produce para la adquisición de combustible.

De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

Por otro lado, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2001-EF se autorizó, a partir del 1 de marzo del 2001, la entrega en efectivo por concepto de combustible, al Personal Militar y Policial en situación de actividad, entrega que sería destinada para la compra de combustible correspondiente al vehículo de propiedad del Estado y asignado al precitado Personal; así como para realizar comisiones de servicio, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-76-CCFA del 15 de octubre de 1976 y su modificatoria Decreto Supremo N° 032-DE/SG del 19 de mayo de 1999, de acuerdo al detalle que se consigna en el mencionado artículo.

Según se aprecia en esta última norma, el dinero asignado al Personal Militar y Policial es una cantidad que se entrega de acuerdo al cargo de dicho personal, otorgándose montos mayores según sea más alta la gradación de los beneficiarios.

Al respecto, debe indicarse que si la citada cantidad se otorga mediante una cantidad fija y con una periodicidad determinada y, adicionalmente, la suma asignada no está sujeta a un eventual reintegro por la parte no empleada en las funciones propias del personal beneficiario, la entrega de dinero en efectivo por concepto de combustible tendrá carácter de libre disponibilidad.

En tal sentido, al tener el carácter de libre disponibilidad, la asignación otorgada en virtud del artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2001-EF constituirá un verdadero ingreso a favor del Personal Militar y Policial en situación de actividad y, por lo tanto, será renta de quinta categoría, conforme al inciso a) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

CONCLUSIÓN:

La entrega de dinero en efectivo por concepto de combustible a favor del Personal Militar y Policial en situación de actividad, a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2001-EF, constituye renta de quinta categoría para efecto de la legislación del Impuesto a la Renta, en tanto dicha asignación tenga carácter de libre disponibilidad por tratarse de una cantidad fija y periódica, no sujeta a reintegro por la parte no utilizada en el desempeño de las funciones del citado personal.

 

Lima, 8 de agosto de 2001

Original firmado por

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

 

CV

A0555-D1

A0563-D1

IMPUESTO A LA RENTA – AFECTACIÓN DE LAS SUMAS DE DINERO ENTREGADAS A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD POR CONCEPTO DE COMBUSTIBLE.