SUMILLA: Tratándose de sujetos generadores de rentas de cuarta categoría obligados a entregar recibos por honorarios, que no hubiesen cumplido con entregarlos en la oportunidad a la que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, no podrán emitir un solo recibo por el monto percibido hasta la fecha.

 

INFORME N° 156-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si los consultores que no han emitido sus recibos por honorarios mensualmente, pueden emitir un solo comprobante de pago por el monto recibido hasta la fecha.

 

BASE LEGAL:

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP).

 

ANÁLISIS:

Para efecto del presente análisis, es necesario indicar que se asumirá como premisa que los consultores a los que se refiere la consulta perciben retribuciones periódicas, las cuales constituyen rentas de cuarta categoría, según lo establecido en el inciso a) del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(1).

Ahora bien, el numeral 2.1 del artículo 4° del RCP señala que los recibos por honorarios se emitirán, entre otros, por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 6° del mencionado Reglamento, establece que están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.

En cuanto a la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago que corresponde emitir por la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, el último párrafo del numeral 5 del artículo 5° del Reglamento bajo comentario dispone que éstos deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

De acuerdo con las normas glosadas se tiene que, los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría para efecto de la legislación del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios con ocasión de la prestación de sus servicios.

Asimismo, en caso que dichos sujetos brinden servicios a otro sujeto o entidad de manera continua y pacten el pago periódico de la contraprestación respectiva, los recibos por honorarios deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

Como puede observarse, la oportunidad en que se debe entregar los recibos por honorarios y los montos a consignar están expresamente regulados en el citado Reglamento, no habiéndose contemplado la posibilidad de totalizar las contraprestaciones devengadas ni tampoco se prevé excepción alguna a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° antes glosado.

En consecuencia, de presentarse el supuesto en que el obligado a entregar los recibos por honorarios haya omitido efectuar dicha entrega en las oportunidades establecidas, no resulta posible que emita un solo recibo por el monto percibido hasta la fecha, motivo por el cual deberá regularizar su incumplimiento mediante la emisión de un recibo por honorarios por cada oportunidad transcurrida y por el monto que hubiera correspondido en dicha oportunidad.

 

CONCLUSIÓN:

Tratándose de sujetos generadores de rentas de cuarta categoría obligados a entregar recibos por honorarios, que no hubiesen cumplido con entregarlos en la oportunidad a la que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, no podrán emitir un solo recibo por el monto percibido hasta la fecha.

 

Lima, 9 de agosto de 2001.

Original firmado por

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) Este dispositivo establece que son rentas de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Cabe añadir que si los citados consultores percibieran otro tipo de rentas, las conclusiones serian diferentes. Asimismo, es preciso destacar que la categoría de renta que se percibe debe determinarse an cada caso concreto, teniendo en cuenta las condiciones y características de la prestación de servicios.

 

CCV

5A0608-D1

COMPROBANTES DE PAGO – REGULARIZACIÓN DE LA ENTREGA DE RECIBOS POR HONORARIOS.