SUMILLA: No se encuentra gravada con el IGV, la transferencia en el país de mercancía extranjera ingresada bajo el Régimen de Admisión Temporal; siempre que la citada mercancía no haya sufrido previamente proceso de transformación o elaboración y se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas.

 

INFORME N°165-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si la inafectación del Impuesto General a las Ventas establecida en el numeral 9 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para las ventas en el país de insumos ingresados bajo el régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo; alcanza a la venta de productos transformados o elaborados en el Perú con estos insumos y en los que participan otros componentes de origen nacional.

BASE LEGAL:

 

ANÁLISIS:

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, no está gravada con dicho Impuesto, la transferencia en el país de mercancía extranjera, ingresada bajo los Regímenes de Importación Temporal o Admisión Temporal regulados por la Ley General de Aduanas, sus normas complementarias y reglamentarias, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la citada Ley.

2. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 70° de la Ley General de Aduanas, la Admisión Temporal para el perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras(1) al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

Asimismo, el artículo 74° de la referida Ley señala que las mercancías admitidas temporalmente podrán ser objeto por una sola vez de transferencia automática a favor de terceros bajo cualquier título, de acuerdo a lo que señale el Reglamento.

3. Por su parte, el artículo 126° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, establece que las mercancías admitidas temporalmente podrán ser transferidas por única vez, en cuyo caso el beneficiario original mantendrá la responsabilidad en cuanto a la exportación de las mismas luego del proceso de perfeccionamiento, salvo que el segundo beneficiario otorgue nueva garantía asumiendo dicha responsabilidad. En ambos casos el plazo para exportar las mercancías transferidas será el originalmente otorgado al primer beneficiario. La transferencia deberá ser comunicada a Aduanas antes de su realización.

4. Como se puede apreciar, la inafectación que contempla el Reglamento de la Ley del IGV únicamente alcanza a la transferencia en el país de las mismas mercancías extranjeras que ingresan al territorio aduanero bajo el Régimen de Admisión Temporal; es decir, se encuentra referida a la transferencia de los bienes mencionados en la nota a pie de página, como son por ejemplo las materias primas e insumos extranjeros.

En ese sentido, a fin de aplicar la citada inafectación, la mercancía ingresada no debe haber sufrido ningún proceso de transformación o elaboración, pues de lo contrario el bien objeto de la transferencia ya no sería el que ingresó bajo el régimen materia de comentario, sino que se trataría de un bien distinto, el cual además incorporaría un valor agregado en el país, el mismo que, entendemos, la norma no pretende desgravar.

 

CONCLUSIÓN:

En aplicación de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, no se encuentra gravada con dicho Impuesto, la transferencia en el país de mercancía extranjera ingresada bajo el Régimen de Admisión Temporal; siempre que la citada mercancía no haya sufrido previamente proceso de transformación o elaboración y se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de Aduanas.

Lima, 28 de agosto de 2001

Original firmado por

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) Según el artículo 120° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, pueden ser objeto de admisión temporal las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyéndose aquellas mercancias que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. Asimismo, pueden ser objeto de admisión temporal mercancias tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado.

 

MAC/

16A0578D1

IGV-INAFECTACION-VENTA-BIENES INGRESADOS BAJO REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL