Sumilla: Tratándose de un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que ingresa a laborar a un centro de trabajo, para que dicho trabajador pueda permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el mismo debe manifestar por escrito tal decisión dentro del plazo previsto en las normas sobre la materia. De no efectuarse esta manifestación por escrito o realizarse ésta fuera del plazo contemplado para tal efecto, no resulta válida la afiliación del referido trabajador al SNP, no siendo debidas las aportaciones del mismo a la ONP.

INFORME N° 196-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si para efectos de la declaración e inscripción de los trabajadores ante el Sistema Nacional de Pensiones, el mismo debe efectuar una comunicación señalando su intención de permanecer o incorporarse a dicho Sistema; o resulta suficiente que el empleador haya cumplido con declarar al trabajador (con afectación a la ONP) en el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones, sin requerirse el sustento de documentación adicional.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27334.

- Reglamento de la Ley N° 27334 aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y normas modificatorias (en adelante TUO de la Ley del SPP).

- Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF y normas modificatorias (en adelante Reglamento del TUO de la Ley del SPP).

- Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT y normas modificatorias.

 

ANÁLISIS:

Mediante Ley N° 27334 se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT las funciones de administración respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Dicha ley fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 039-2001-EF, en cuyo artículo 2° se establece que las funciones otorgadas a la SUNAT serán ejercidas de acuerdo a las facultades y atribuciones que le otorga el Código Tributario y demás normas pertinentes.

Asimismo conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del citado Reglamento, corresponde a la SUNAT la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, incluyendo lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario.

Adicionalmente, el artículo 12° del mismo Reglamento señala que corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario, incluyendo las normas para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afiliados obligatorios.

De las normas expuestas fluye que la SUNAT tiene las facultades de recaudación, determinación, fiscalización y sancionadora con respecto de las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, correspondiéndole también lo relacionado a la inscripción y/o declaración de los empleadores y de sus afiliados .

Asimismo la SUNAT debe elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de dichas aportaciones, incluyendo las normas para la declaración e inscripción.

Respecto a la incorporación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el artículo 6° del TUO de la Ley del SPP concordante con el artículo 45° de su Reglamento señala que cuando un trabajador no afiliado al SPP ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) que aquél elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de 10 días naturales manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP.

Como puede apreciarse de las normas citadas en el párrafo precedente para que proceda la permanencia o incorporación de un trabajador al SNP se requiere que el trabajador manifieste por escrito dentro del plazo previsto su decisión de afiliarse a dicho Sistema.

Por consiguiente, de no existir tal manifestación o de no haberse efectuado ésta dentro del plazo establecido no serán debidas las aportaciones al SNP efectuadas respecto de dicho trabajador, puesto que el mismo no estará comprendido en el SNP, razón por la cual sí corresponderá verificar la existencia y oportunidad de dicha manifestación.

En cuanto a la segunda consulta, entendemos que la misma se encuentra encaminada a determinar si el hecho que el empleador haya declarado al trabajador en el PDT, hace que sea procedente la incorporación o permanencia de dicho trabajador en el SNP, pese a que el mismo no comunicó su decisión de incorporarse o permanecer en el referido Sistema.

Sobre el particular, cabe mencionar que mediante el PDT de Remuneraciones, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, se permite la inscripción, actualización y modificación de los datos vinculados a los trabajadores y/o pensionistas y a sus respectivos derechohabientes.

Sin embargo, como ya se indicó anteriormente para que proceda la afiliación del trabajador al SNP se requiere que el trabajador efectúe la comunicación correspondiente dentro del plazo previsto.

CONCLUSIÓN:

Tratándose de un trabajador no afiliado al SPP que ingresa a laborar a un centro de trabajo, para que dicho trabajador pueda permanecer o incorporarse al SNP, el mismo debe manifestar por escrito tal decisión dentro del plazo previsto en las normas sobre la materia. De no efectuarse esta manifestación por escrito o realizarse ésta fuera del plazo contemplado para tal efecto, no resulta válida la afiliación del referido trabajador al SNP, no siendo debidas las aportaciones del mismo a la ONP.

Lima, 05 de octubre de 2001.

 

Original firmado por:

Edward Tovar Mendoza.

Intendente Nacional

 

PAP/

2-A0695-D1

ONP/INSCRIPCIÓN DE ASEGURADOS OBLIGATORIOS