SUMILLA: La decisión de aceptar o no el pago en especie de la deuda tributaria excede el ámbito de competencia de la SUNAT.

INFORME N° 202-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se solicita el canje de deuda tributaria por la prestación de servicios de publicidad.

BASE LEGAL:

ANALISIS:

El artículo 3° del Estatuto de la SUNAT establece que esta Superintendencia tiene por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los tributos internos con excepción de los municipales, así como participar en la reglamentación de las normas tributarias.

Asimismo, la SUNAT proveerá servicios al contribuyente a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El artículo 4° del referido Estatuto señala cuales son las funciones de esta entidad, dentro de las cuales no se encuentra la de autorizar el pago de tributos en especie.

De otro lado, el último párrafo del artículo 32° del TUO del Código Tributario establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.

De las normas glosadas fluye que el pago de tributos mediante la prestación de servicios constituye pago en especie.

Ahora bien, la SUNAT no es la entidad competente para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el referido contribuyente, toda vez que la decisión de aceptar o no el pago en especie de la deuda tributaria, no está dentro de las facultades que ésta tiene, pues no se trata propiamente de un asunto de índole tributario sino de un aspecto que involucra el manejo de recursos del Estado.

CONCLUSIÓN:

La decisión de aceptar o no el pago en especie de la deuda tributaria excede el ámbito de competencia de esta Superintendencia.

Lima, 10 de octubre de 2001

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

 

CAT

A0808-D1

CÓDIGO TRIBUTARIO – Deuda tributaria – Pago en Especie.