SUMILLA: Está gravada con el IGV, la transferencia de combustible que efectúan las plantas procesadoras de la industria pesquera a las empresas pesqueras y asimismo, la transferencia de pescado que realizan las empresas pesqueras a las plantas procesadoras de la industria pesquera, pero sólo cuando se destine al procesamiento de harina y aceite de pescado.

INFORME N° 208-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se señala que de acuerdo a los usos y costumbres de la industria pesquera, las plantas procesadoras de dicho sector habilitan combustible a las embarcaciones pesqueras para que, a cambio de esta habilitación, dichas embarcaciones las abastezcan con materia prima (pescado).

Sobre el particular, consulta si las citadas operaciones constituyen actos de comercio y en caso de ser afirmativa la respuesta, solicita se señale el tipo de contrato que se está configurando y si el mismo se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas.

BASE LEGAL:

 

ANÁLISIS:

En principio, es necesario señalar que en el presente Informe sólo se brindará atención a las consultas que versan sobre temas de índole tributario.

El inciso a) del artículo 1° del TUO del IGV, señala que la venta en el país de bienes muebles es una de las operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Impuesto.

De acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 3° del mencionado TUO, se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes (1).

En ese mismo orden de ideas, el inciso a) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, define como venta -entre otros- a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

Como puede apreciarse de las normas glosadas, se consideran comprendidas en el campo de aplicación del IGV, las transferencias de bienes muebles a título oneroso, sin importar la denominación o el tipo de contrato que exista entre las partes.

Ahora bien, teniendo en cuenta que las empresas procesadoras de pescado transfieren en el país combustible a las empresas pesqueras, a cambio de que éstas a su vez les transfieran pescado, se puede afirmar que las operaciones materia de consulta constituyen operaciones a título oneroso que califican como venta para efecto del IGV.

Por consiguiente, se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del Impuesto las siguientes transferencias:

Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, se encuentra exonerada de dicho impuesto, la venta e importación de los bienes contenidos en la Partida Arancelaria N° 0301.10.00.00/0307.99.90.90: pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.

CONCLUSIONES:

Teniendo en cuenta el supuesto planteado en la consulta puede concluirse lo siguiente:

- Se encuentra gravada con el IGV, la transferencia de combustible que efectúan las plantas procesadoras de la industria pesquera a las empresas pesqueras.

- La transferencia de pescado que realizan las empresas pesqueras a las plantas procesadoras de la industria pesquera, se encuentra gravada con el IGV, únicamente en los casos que se destine al procesamiento de harina y aceite de pescado.

 

Lima, 12 de octubre del 2001

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) Cabe hacer notar que el numeral 2 del referido artículo señala que también se considera venta, el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuentos o bonificación, con excepción de los contemplados en la propia norma y su Reglamento.

 

RMT

4.A0772-D1

IGV – Transferencia de bienes