SUMILLA: El saldo a favor del Impuesto a la Renta, para efectos de su compensación contra los pagos a cuenta, debe ser ajustado por inflación aun cuando el factor de reexpresión sea inferior a uno (1)

 

INFORME N° 214-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si corresponde disminuir el saldo a favor del Impuesto a la Renta cuando, por efecto del ajuste dispuesto por el Decreto Legislativo N° 797, el factor de reexpresión resulte menor a la unidad.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria y modificatorias, Decreto Legislativo N° 797.

 

ANÁLISIS:

1. El segundo párrafo del artículo 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, en caso que el monto de los pagos a cuenta excediera del Impuesto a la Renta que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en su declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado. Los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT.

2. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 797 dispone que los contribuyentes(1) que, de conformidad con el artículo 87° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta opten por aplicar sus saldos a favor contra los futuros pagos a cuenta que sean de su cargo, ajustarán dicho saldo según la variación del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional (IPM), entre el mes del balance y el mes anterior al del vencimiento del pago a cuenta.

3. Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, los contribuyentes comprendidos en las normas de ajuste por inflación del balance general que apliquen su saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del siguiente ejercicio gravable, deben ajustar dicho saldo conforme a la variación del IPM, sin excepción alguna. En tal sentido, el hecho que, como producto del ajuste, resulte un menor valor monetario del saldo a la fecha de su compensación, no está previsto en las normas correspondientes como motivo de dispensa para que el contribuyente efectúe el mencionado ajuste.

4. Adicionalmente, debe tenerse en consideración que, de conformidad con las normas que regulan el ajuste por inflación, el mismo tiene por objeto expresar todas las cuentas o rubros del balance en moneda con poder adquisitivo de la fecha de cierre del último período cubierto por dicho balance, incorporando en el mismo los efectos de la inflación.

En tal sentido, si en el período que comprende la actualización de determinada partida no se tomara algún tramo en el que haya habido deflación, no resultarían incorporados plenamente los efectos de la inflación producida en el período y, de esta manera, se terminaría distorsionando la reexpresión de dicha partida.

 

CONCLUSIÓN:

El saldo a favor del Impuesto a la Renta, para efectos de su compensación contra los futuros pagos a cuenta de dicho impuesto, deberá ser actualizado siempre mediante la aplicación del factor de reexpresión calculado según las normas correspondientes, aun cuando éste resulte inferior a uno (1).

 

Lima, 30 de octubre de 2001.

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO


(1) El artículo 3° del Decreto Legislativo N° 797 señala los contribuyentes obligados a aplicar las normas de ajuste por inflación del balance general con incidencia tributaria. Por su parte, los artículos 4° y 5° del mismo Decreto Legislativo contemplan los sujetos exceptuados de dicha obligación.

 

CCV

2A0490.1-D1

IMPUESTO A LA RENTA – ACTUALIZACIÓN DEL SALDO A FAVOR.

AJUSTE POR INFLACIÓN – ACTUALIZACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA