SUMILLA: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público no se encuentran comprendidas en el primer párrafo del numeral 1 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV.

INFORME N° 288-2001-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público se encuentran comprendidas en el primer párrafo del numeral 1 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

 

BASE LEGAL:

 

ANÁLISIS:

1. De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del numeral 1 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV(1), se encuentran exonerados de dicho Impuesto los servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, así como por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de títulos valores y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones o intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas (2).

2. Por su parte, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, señala que para efecto de la exoneración contemplada en el primer párrafo del numeral antes aludido, no se consideran las operaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 052-93-EF, así como las que de acuerdo a la Ley N° 26702 y sus normas reglamentarias y complementarias, son realizadas por otras empresas del sistema financiero no incluidas en el citado numeral.

3. De lo indicado en la Quinta Disposición Transitoria y Final antes glosada, se puede afirmar que en el primer párrafo del numeral 1 del Apéndice II bajo comentario se encuentran incluidas únicamente las entidades taxativamente señaladas, las cuales deben formar parte del sistema financiero.

En efecto, al señalar dicha norma que para efecto de la exoneración no se consideran, entre otras, las operaciones realizadas por otras empresas de sistema financiero no incluidas en el referido numeral 1 está reconociendo que las operaciones que se encuentran exoneradas son las realizadas por empresas del sistema financiero mencionadas en dicho numeral, salvo las excepciones que se precisan en la referida Disposición Transitoria y Final.

4. Ahora bien, a efecto de determinar si las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del numeral 1 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV, es preciso analizar si son entidades conformantes del sistema financiero.

Para ello debe tenerse en cuenta que, según el artículo 1° de la Ley N° 26702, la misma establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquellas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas.

A efecto de establecer las empresas que conforman el sistema financiero, cabe indicar que el artículo 282° en concordancia con el artículo 289° de la mencionada Ley, hacen referencia, entre otros, únicamente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.

De lo antes señalado, se puede afirmar que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público no son calificadas por la Ley N° 26702 como empresas del sistema financiero y, por ende, no están incluidas en el numeral 1 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV.

CONCLUSIÓN:

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público no se encuentran comprendidas en el primer párrafo del numeral 1 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV.

Lima, 27 de diciembre de 2001

ORIGINAL FIRMADO POR

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico


(1) Según texto sustituido por el Decreto Supremo N° 064-2000-EF.

(2) De acuerdo con el inciso b) de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, este numeral tiene carácter interpretativo desde la vigencia de la Ley N° 26702.

 

MAC/

20A0956D1

IGV-EXONERACION- COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO