SUMILLA: El crédito por el IEAN pagado en 1998 que no haya podido ser compensado contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios gravables 1998, 1999 y 2000, no podrá ser deducido como gasto para determinar la renta neta, en los casos en los cuales el contribuyente hubiera optado por compensarlo íntegramente en su declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998.

 

INFORME N° 054-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se solicita se precise si es que se puede cargar como gasto deducible del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001 el pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN) de 1998 que no se pudo usar como crédito contra la regularización del Impuesto a la Renta de ese ejercicio ni de los ejercicios 1999 y 2000, habiéndose acreditado tal hecho en la declaración jurada anual de este último ejercicio.

BASE LEGAL:

- Ley N° 26777 - Crean el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos (IEAN) aplicable a perceptores de renta de tercera categoría, y normas que prorrogan su vigencia.

- Texto Único Actualizado (TUA) del Reglamento del IEAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-98-EF y sustituido por el Decreto Supremo N° 020-99-EF.

 

ANÁLISIS:

Para efecto del presente análisis, se parte de la premisa que la consulta está referida a determinar si el IEAN pagado en 1998 puede ser utilizado como gasto contra el Impuesto a la Renta del ejercicio 2001, en aquellos casos en que el contribuyente optó en su declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 1998 por utilizar íntegramente el IEAN pagado como crédito, sin que haya podido ser aplicado en dicho ejercicio ni en los ejercicios gravables 1999 y 2000.

1. Conforme al artículo 7° de la Ley N° 26777, sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 26907, el monto efectivamente pagado por concepto del IEAN podrá utilizarse como crédito sin derecho a devolución contra los pagos a cuenta correspondientes a los períodos tributarios desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 1998 o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 1998.

Dicho artículo dispone, asimismo, que el saldo, si lo hubiere, será aplicado exclusivamente contra el pago de la regularización del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000. Los sujetos que no paguen, total o parcialmente, el IEAN durante el año 1998, perderán el derecho al crédito indicado en los párrafos anteriores, por la parte no pagada.

2. Por su parte, para efecto de la prórroga del IEAN hasta el 31 de diciembre de 1999 dispuesta por la Ley N° 26999, el artículo 16° del TUA del Reglamento del IEAN(1) estableció que el crédito indicado en el artículo 7° antes mencionado se aplicaría de la siguiente manera:

- Se determina el Impuesto a la Renta del ejercicio 2000.

- Se deduce el IEAN pagado en 1998, que no se hubiera utilizado contra el Impuesto a la Renta de dicho ejercicio y del año 1999, el mismo que constituye un crédito sin derecho a devolución.

- Se deducen el resto de créditos sin derecho a devolución, el saldo a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2000 y el resto de créditos con derecho a devolución, en ese orden.

3. De acuerdo con las normas citadas, los contribuyentes que pagaban el IEAN durante el ejercicio correspondiente, tenían derecho a aplicar dicho tributo contra la regularización del Impuesto a la Renta de ese ejercicio. De existir un saldo del IEAN no compensado, podía ser empleado contra el pago de regularización del siguiente ejercicio y, de existir todavía un remanente, podía utilizarse como crédito contra el pago de regularización del ejercicio subsiguiente.

4. Al respecto, el artículo 24° del TUA del Reglamento del IEAN(2) señala que este impuesto, al ser utilizado total o parcialmente como crédito, según lo dispuesto en el artículo 7° arriba citado, no podrá ser deducido como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta.

Asimismo, menciona que el contribuyente deberá indicar en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 1998 si utilizará el impuesto pagado como crédito, como gasto o parcialmente como ambos. Dicha opción, se añade, no podrá ser variada ni rectificada.

5. Como puede apreciarse de esta norma, la opción que ejerce el contribuyente tiene carácter excluyente y, una vez realizada, constituye una manifestación irreversible. En ese sentido, si el contribuyente ha optado a través de su declaración jurada del ejercicio gravable 1998 por utilizar el IEAN pagado en dicho ejercicio como crédito contra la regularización del Impuesto a la Renta, no está facultado para cambiar el destino del IEAN en los siguientes ejercicios gravables, dado que la norma asigna a la referida elección efectos definitivos.

De darse el caso que el contribuyente no ha podido aplicar el crédito por el IEAN pagado en 1998 contra los pagos de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio gravable y a los ejercicios 1999 y 2000, esta circunstancia no está contemplada en las normas relativas al IEAN como una excepción a lo señalado en el párrafo anterior.

 

CONCLUSIÓN:

El crédito por el IEAN pagado en 1998 que no haya podido ser compensado contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios gravables 1998, 1999 y 2000, no podrá ser deducido como gasto para determinar la renta neta, en los casos en los cuales el contribuyente hubiera optado por compensarlo íntegramente en su declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998.

 

Lima, 22 de febrero del 2002.

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

Edward Tovar Mendoza

Intendente Nacional Jurídico


(1) Según la versión aprobada por el Decreto Supremo N° 020-99-EF

(2) Según la versión aprobada por el Decreto Supremo N° 036-98-EF

 

CCV

10A092-D2

IMPUESTO A LA RENTA – APLICACIÓN DEL IEAN COMO CRÉDITO.