SUMILLA: Tratándose del Sector Público Nacional, sólo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

 

INFORME N° 117-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si el Sector Público Nacional se encuentra en la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. 

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Resolución de Superintendencia N° 006-2002/SUNAT, que establece disposiciones y aprueba formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001.

 ANÁLISIS :

  1. El inciso a) del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son sujetos pasivos del impuesto, el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

Por su parte, el artículo 7° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 18° antes descrito, no son contribuyentes del Impuesto:

a) El Gobierno Central.

b) Los Gobiernos Regionales.

c) Los Gobiernos Locales.

d) Las Instituciones Públicas sectorialmente agrupadas o no.

e) Las Sociedades de Beneficencia Pública.

f) Los Organismos Descentralizados Autónomos.

Agrega que, debe entenderse que conforman la actividad empresarial del Estado las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado, las Empresas de Economía Mixta y el Accionariado del Estado como lo define la Ley N° 24948(1).

Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, de las entidades que forman parte del Sector Público Nacional, únicamente las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado son consideradas como contribuyentes del Impuesto a la Renta, es decir, se encuentran comprendidas dentro del ámbito de su aplicación y, por ende, deben cumplir con las obligaciones sustanciales y formales vinculadas a dicho impuesto.

  1. De otro lado, el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.

Adicionalmente, dispone que la SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta.

  1. Cabe mencionar que en ejercicio de las atribuciones antes citadas, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 006-2002/SUNAT, mediante la cual se establecieron disposiciones y se aprobaron los formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2001.

El numeral 3.2 del artículo 3° de la referida Resolución señala que se encuentran obligados a presentar la declaración del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2001 a través del uso de los formularios virtuales – PDT Renta Anual 2001, entre otras, las entidades del sector público nacional, que cumplan por lo menos con una de las condiciones que en el aludido numeral se detallan.

Asimismo, según el numeral 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia materia de análisis, también se encuentran obligados a presentar la declaración del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2001 a través del uso de los formularios virtuales – PDT Renta Anual 2001, entre otras, las entidades del sector público nacional que durante el ejercicio 1999 hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 nuevos soles), de acuerdo a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio.

  1. En tal sentido, teniendo en cuenta que la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta constituye una obligación formal que debe ser cumplida por los contribuyentes del impuesto, entendemos que cuando los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 006-2002/SUNAT aluden al término "entidades del sector público nacional", se refieren únicamente a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

CONCLUSIÓN:

Tratándose del Sector Público Nacional, sólo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

 

Lima, 24 de abril de 2002

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


1 Ley de la Actividad Empresarial del Estado.

 

 

JMI

1-A0290-D2

RENTA – PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL (SECTOR PÚBLICO)