SUMILLA: La transferencia de bienes muebles usados que se efectúe en un proceso de remate judicial se encontrará gravada con el IGV, siempre y cuando el ejecutado, sea persona natural o jurídica, realice actividad empresarial.

 

INFORME N° 153-2002-SUNAT/K00000

Se consulta si dentro de los conceptos no gravados con el Impuesto General a las Ventas se encuentra la transferencia de bienes muebles usados, efectuada en un proceso de remate judicial, cuando el ejecutado es una persona natural o jurídica.

 

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias (en adelante, TUO del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF y modificatorias (en adelante Reglamento del IGV).

ANÁLISIS:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del TUO del IGV, este impuesto grava, entre otros, la venta en el país de bienes muebles.

Ahora bien, el inciso a) del artículo 3° del citado TUO, señala que para efecto de la aplicación de este impuesto, se entiende por venta, entre otros, a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originan esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes(1).

En concordancia con las normas antes mencionadas, el primer párrafo del literal a) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento del IGV considera como operación gravada, la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago.

De otro lado, el artículo 9° del TUO del IGV, señala que son sujetos de este impuesto, entre otros, las personas naturales o jurídicas que efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución.

Dicha norma agrega que tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero, que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

Sin embargo, el inciso b) del artículo 2° de la referida Ley establece que no está gravado con el impuesto bajo análisis, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.

De las normas glosadas en los párrafos precedentes podemos inferir que de acuerdo con los dispositivos que regulan el IGV, sólo se encuentra gravada con este impuesto, la transferencia de bienes muebles usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que realizan actividad empresarial.

Cabe mencionar que en este mismo sentido se opinó mediante Oficio N° 020-2000-K00000, en el cual se señala que, "en la medida que las fundaciones son personas jurídicas con fines no lucrativos y que son creadas para la consecución de objetivos de interés social, no realizan actividad empresarial y por lo tanto, no está gravada con el IGV, la venta de bienes muebles usados que efectúen".

CONCLUSIÓN:

La transferencia de bienes muebles usados que se efectúe en un proceso de remate judicial se encontrará gravada con el IGV, siempre y cuando el ejecutado, sea persona natural o jurídica, realice actividad empresarial.

Lima, 21 de mayo de 2002

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) El inciso a) del artículo 2° del Reglamento señala que se considera venta, todo acto a título oneroso que conlleve la transferencia de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como: la venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

 

 

RMT

6.A0446-D2

IGV – Venta de bienes usados