SUMILLA:  Las personas naturales que arriendan o subarriendan bienes muebles e inmuebles otorgarán recibos por arrendamiento o subarrendamiento, siempre y cuando los ingresos generados por dicha actividad sean considerados rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

En caso que los ingresos por la citada actividad genere rentas de tercera categoría, las personas naturales que arrienden bienes muebles o inmuebles deberán otorgar facturas o boletas de venta, dependiendo de la situación del arrendatario. Así por ejemplo si el arrendatario fuera una Entidad del Sector Público a que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM, corresponderá que la persona natural emita una factura.

Se considera como rentas de tercera categoría, las derivadas de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, incluyendo los servicios inmobiliarios.

INFORME N° 157-2002-SUNAT/K00000

Se consulta respecto al tipo de comprobante de pago que deben emitir las personas naturales que alquilan inmuebles.

BASE LEGAL:

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias (en adelante TUO de la Ley del IR).

ANÁLISIS:

Sobre el particular cabe señalar lo siguiente:

a) El artículo 1° del RCP, define al comprobante como un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Para tal efecto el artículo 2° del referido Reglamento dispone que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en dicho Reglamento, entre otros, las facturas, las boletas de venta y los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°.

Entre los documentos autorizados se encuentran los recibos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 4° los mencionados recibos son proporcionados por la SUNAT y se otorgan por concepto de arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría, para efecto del Impuesto a la Renta, permitiendo sustentar gasto, costo o crédito deducible.

b) Conforme al artículo 6° del Reglamento bajo análisis, están obligados a emitir comprobantes de pago, entre otros, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso derivadas de actos, y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.

c) De otro lado, el artículo 4° del Reglamento antes mencionado establece los casos en que procede la emisión de cada uno de los comprobantes de pago. Así tenemos por ejemplo que las facturas se emiten, entre otros, en los siguientes casos:

- Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho a crédito fiscal.

- Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

- Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado - RUS lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.

- En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a los que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo, salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del RUS, o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artículo 6° del RCP(1), o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 de este artículo.

Cabe resaltar que, las facturas sólo se emiten a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente (RUC), salvo en los casos expresamente señalados en la norma.

En cuanto a las Boletas de Venta, éstas se emiten en :

- Operaciones con consumidores o usuarios finales.

- Operaciones realizadas por los sujetos del RUS.

La boleta de venta, no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrá sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni crédito deducible, salvo en los casos que la Ley lo permita.

Como puede apreciarse de las normas glosadas en los párrafos precedentes, las personas naturales que arriendan o subarriendan bienes muebles o inmuebles, otorgarán a sus arrendatarios los denominados recibos por arrendamiento o subarrendamiento, siempre y cuando los ingresos generados por dicha actividad sean considerados rentas de primera categoría, para efecto del Impuesto a la Renta.

Caso contrario están obligadas a emitir facturas o boletas de venta, dependiendo de la situación de sus arrendatarios. Así por ejemplo si el arrendatario fuera una Entidad del Sector Público a que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM, correspondería que la persona natural emita una factura.

En relación con este último supuesto, cabe mencionar que de acuerdo con el artículo 28° del TUO de la Ley del IR, se considera como rentas de tercera categoría, las derivadas entre otras, de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización, esta relación no es taxativa, por consiguiente también incluye los servicios inmobiliarios.

CONCLUSIONES:

1. Las personas naturales que arriendan o subarriendan bienes muebles e inmuebles otorgarán recibos por arrendamiento o subarrendamiento, siempre y cuando los ingresos generados por dicha actividad sean considerados rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

2. En caso que los ingresos por la citada actividad genere rentas de tercera categoría, las personas naturales que arrienden bienes muebles o inmuebles deberán otorgar facturas o boletas de venta, dependiendo de la situación del arrendatario. Así por ejemplo si el arrendatario fuera una Entidad del Sector Público a que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM, corresponderá que la persona natural emita una factura.

3. Se considera como rentas de tercera categoría, las derivadas de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, incluyendo los servicios inmobiliarios.

Lima, 29 de mayo de 2002

ORIGINAL FIRMADO POR:

EDWARD TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico


(1) Referido a los casos en que se debe emitir liquidaciones de compra.

 

RMT

6.A0288-D2

C. de Pago - Alquiler de inmuebles.