SUMILLA: No procede otorgar a un tercero copia de los comprobantes de pago obtenidos en un procedimiento de fiscalización, por cuanto la información contenida en los mismos se encuentra dentro de los alcances de la reserva tributaria.

 

INFORME N° 174-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si procede expedir copias certificadas de comprobantes de pago que se encuentran archivados en los papeles de trabajo de fiscalización, cuando el solicitante es un sujeto distinto del contribuyente fiscalizado y los comprobantes cuyas copias solicita supuestamente han sido emitidos por éste. 

BASE LEGAL:

- Constitución Política del Perú.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

En principio, y de acuerdo a lo señalado en el documento de consulta, entendemos que no se ha acreditado si efectivamente el solicitante ha emitido los comprobantes de pago cuyas copias solicita.

1. El numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, salvo aquella que expresamente se excluya por ley.

Así tenemos que, en uso de la facultad constitucional para restringir el acceso a determinado tipo de información, el TUO del Código Tributario prevé el carácter reservado de cierta información tributaria.

Lo anterior implica que nadie puede acceder ni trasmitir libremente determinada información de carácter tributario, sino únicamente en los casos exceptuados expresamente por el citado TUO.

Asimismo, dado que la Administración Tributaria tiene la labor de fiscalizar e investigar los hechos generadores de obligaciones tributarias, la información que tenga la Administración Tributaria referida tanto a personas naturales como a personas jurídicas, en principio, debe ser de uso exclusivamente reservado para los fines permitidos por el ordenamiento jurídico.

2. En ese sentido, el primer párrafo del artículo 85° del TUO del Código Tributario dispone que tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.

Conforme puede apreciarse de la norma antes glosada, la información que obra en poder de la Administración Tributaria, obtenida por cualquier medio, se encontrará protegida por la reserva tributaria y únicamente podrá ser utilizada para sus fines propios; siempre que dicha información verse sobre la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible, o cualesquiera otros datos relativos a ellos.

Vale decir que, la información que la SUNAT está autorizada a proporcionar a los terceros no debe permitir que se determinen o estimen los conceptos antes mencionados; salvo los casos expresamente autorizados por el TUO del Código Tributario. De lo contrario, se atentaría contra el principio de la reserva tributaria.

3. Ahora bien, dado que los comprobantes de pago contienen datos sobre las características e importes de las operaciones comerciales que permiten identificar e individualizar a los contribuyentes que las realizaron, así como determinar, entre otros, el monto de los gastos efectuados o el crédito fiscal, se concluye que dicha información se encuentra dentro de los alcances de la reserva tributaria; motivo por el cual la Administración Tributaria se encuentra impedida de proporcionar copias de dichos comprobantes de pago a terceros que lo soliciten, en la medida que ello implicaría permitirles el acceso a información que tiene el carácter de reservada.

4. No obstante lo antes señalado, debe tenerse en cuenta que el tercer párrafo del artículo 85° del TUO del Código Tributario establece determinados supuestos que se encuentran exceptuados de la reserva tributaria, tal es el caso por ejemplo, de los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaído resolución que ha quedado consentida, cuando sea autorizado por la Administración Tributaria.

CONCLUSIÓN:

No procede otorgar a un tercero copia de los comprobantes de pago obtenidos en un procedimiento de fiscalización, por cuanto la información contenida en los mismos se encuentra dentro de los alcances de la reserva tributaria, salvo las excepciones expresamente contempladas en las normas sobre la materia.

 

Lima, 11 de junio de 2002

 

ORIGINAL FIRMADO POR

EDWARD VÍCTOR TOVAR MENDOZA

Intendente Nacional Jurídico

 

JMI/RMO

01-AO252-D2

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