SUMILLA: Las entidades que reciben financiamiento mediante la entrega a éstas de fondos a título de crédito, donación o transferencia de recursos, para la ejecución de sus proyectos de inversión social, son agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del IES que grava a los trabajadores independientes que aquéllas contraten, en la medida que sean estas entidades las que efectúen el pago de los honorarios y se encuentren obligados a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, según las normas a las que se encuentren sujetas.

INFORME N° 227-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

La consulta versa sobre el caso de las entidades que reciben financiamiento mediante la entrega a éstas de fondos a título de crédito, donación o transferencia de recursos, para la ejecución de sus proyectos de inversión social.

Al respecto, se consulta si las entidades que reciben dicho financiamiento son agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES que grava a los trabajadores independientes, perceptores de rentas de cuarta categoría, contratados por dichas entidades; y si las mencionadas entidades deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.

Adicionalmente, se parte del supuesto que estas entidades no realizan ninguna otra actividad que pueda originar que sean sujetos de tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la contribución al Fonavi por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES, Ley N° 26969 (publicada el 27.8.1998) y normas modificatorias.

- Decreto Legislativo N° 870 (publicado el 1.11.1996) y normas modificatorias.

- Normas referidas al Registro Único de Contribuyentes – RUC, Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT (publicada el 14.7.2001).

ANÁLISIS:

1. El inciso b) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son agentes de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

De la norma glosada se tiene que son agentes de retención respecto del Impuesto a la Renta de cuarta categoría únicamente los que cumplan con las siguientes condiciones:

2. En relación con la primera condición, como se puede apreciar, el sujeto respecto del cual se establece la obligación de actuar como agente de retención es aquél que paga o acredita las rentas.

En el supuesto que es materia de la presente consulta, la entidad que recibe el financiamiento contrata directamente a los trabajadores perceptores de rentas de cuarta categoría, por lo que es dicha entidad la que se obliga a efectuar el pago o abono de las referidas rentas y la que paga directamente a los trabajadores contratados por ella.

El hecho que sea un tercero el que financie a la referida entidad para que ésta pueda cumplir con el pago a dichos trabajadores, no convierte a aquél en el sujeto que paga o abona los honorarios a éstos.

3. En cuanto a la segunda condición, a efecto de determinar si las entidades a las que se refiere el presente Informe son agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, se requiere establecer también si las mismas están obligadas a llevar contabilidad completa o por lo menos libro de ingresos y gastos.

Al respecto, el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa.

Añade que los otros perceptores de rentas de tercera categoría, están obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos:

1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Libro de Ingresos y Gastos e Inventarios y Balances.

2. Más de 100 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.

Por su parte, el artículo 38° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que, para la aplicación de los numerales 1) y 2) del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.

Además, indica que los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.

De las normas glosadas se deduce que deben llevar contabilidad completa:

Por su parte, sólo están obligados a llevar Libro de Ingresos y Gastos e Inventarios y Balances aquellos perceptores de rentas de tercera categoría que no siendo personas jurídicas, han obtenido en el ejercicio gravable anterior del que se trate, ingresos brutos que no han superado las 100 UIT.

Cabe señalar, sin embargo, que pueden existir casos de entidades que por normas distintas a las tributarias, a las que éstas se encuentren sujetas, estén obligadas a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos.

En consecuencia, deberá determinarse en cada caso concreto si las entidades a las que se refiere el presente Informe se encuentran obligadas o no a llevar dicha contabilidad.

4. De otro lado, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 26969 sustituyó, a partir del 1.9.1998, la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI por el IES.

De acuerdo al numeral 3.2 del referido artículo, los sujetos, base imponible y alícuota del impuesto, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son los establecidos para la Contribución al FONAVI, que se encontraban vigentes a la fecha de aprobación de la mencionada Ley.

Ahora bien, para efecto de la declaración, retención y pago de dicha contribución, eran de aplicación las normas del Impuesto a la Renta correspondientes a las rentas de cuarta categoría, en lo que sea pertinente.

En efecto, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 870 dispuso que a partir del 1.1.1997, los sujetos que percibían ingresos que constituyen renta de cuarta categoría estaban gravados con la contribución al FONAVI; y que para efectos de la declaración, retención y pago de dicha contribución, serían de aplicación las normas del Impuesto a la Renta correspondientes a las rentas de cuarta categoría, en lo que fuese pertinente.

Por consiguiente, la norma glosada en el numeral 1 del presente análisis resulta de aplicación también al IES, por lo que son agentes de retención respecto de dicho impuesto sólo quienes reúnen las dos condiciones que se señalan en el citado numeral.

5. Por lo expuesto, las entidades que reciben financiamiento para la ejecución de sus proyectos a que se refiere el presente Informe, serán agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del IES que grava a los trabajadores independientes que aquéllas contraten, en la medida que sean estas entidades las que efectúen el pago de los honorarios y se encuentren obligados a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, según las normas a las que se encuentren sujetas.

Cabe señalar que si alguna de estas entidades no resulta siendo agente de retención, ello no obsta para que sea el propio trabajador quien efectúe sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y pago directo del IES, cuando corresponda.

6. Finalmente, es del caso mencionar que de acuerdo al artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001, deben inscribirse en el RUC, entre otros, los responsables que actúen en calidad de agentes de retención o percepción de tributos que administra y/o recauda la SUNAT.

En consecuencia, de acuerdo a lo señalado en los numerales precedentes, las entidades que reciben financiamiento para la ejecución de sus proyectos a que se refiere el presente Informe, deberán estar inscritos en el RUC en su calidad de agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del IES en la medida que sean estas entidades las que efectúen el pago de los honorarios y se encuentren obligados a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos.

CONCLUSIÓN:

Las entidades que reciben financiamiento mediante la entrega a éstas de fondos a título de crédito, donación o transferencia de recursos, para la ejecución de sus proyectos de inversión social, serán agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del IES que grava a los trabajadores independientes que aquéllas contraten, en la medida que sean estas entidades las que efectúen el pago de los honorarios y se encuentren obligados a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, según las normas a las que se encuentren sujetas.

Sólo en esa misma medida deberán estar inscritos en el RUC en su calidad de agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del IES.

Atentamente,

Lima, 13.8.2002.

ORIGINAL FIRMADO POR

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)

 

NCF

15-A1067-D1

IMPUESTO A LA RENTA-RETENCIONES-FONCODES