SUMILLA: Se encuentran obligadas a cumplir con la declaración y el pago de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, mediante el PDT de Remuneraciones, las personas naturales que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, siempre que por lo menos uno de sus trabajadores perceptores de rentas de quinta categoría se encuentre inscrito o deba ser inscrito ante la ONP por haber manifestado su voluntad de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

INFORME N° 239 -2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formula consulta respecto a la forma como deben declarar y pagar las empresas unipersonales, con menos de cuatro trabajadores, las retenciones a favor de la ONP y la Contribución al ESSALUD; por cuanto -según se indica-, dichas empresas vienen optando por una de las siguientes alternativas:

a) Declarar y pagar las contribuciones a la ONP mediante PDT y las contribuciones al ESSALUD utilizando el Formulario N° 402; o,

b) Declarar y pagar tanto las contribuciones a la ONP como al ESSALUD, utilizando únicamente el PDT.

BASE LEGAL:

- Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, que aprueba normas referidas a declaraciones y pago correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas (publicada el 15.7.1999).

- Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT, que establece disposiciones para la presentación de declaraciones mediante el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones (publicada el 30.1.2000)

- Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, que establece disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributarias mediante Programas de Declaración Telemática (PDT) (publicada el 30.12.2000).

- Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT, que establece sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante el empleo de Programas de Declaraciones Telemáticas (PDT) (publicada el 17.3.2001); modificada por Resolución de Superintendencia N° 131-2001/SUNAT (publicada el 24.11.2001).

ANÁLISIS:

A fin de unificar la declaración y el pago correspondiente a todos los tributos relacionados con las retribuciones a los trabajadores o pensionistas, mediante Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT se dispuso que las entidades empleadoras cumplan con su obligación de presentar la "declaración", utilizando el Programa de Declaración Telemática de Remuneraciones - PDT de Remuneraciones.

Para efecto de dicha presentación, el inciso i) del artículo 1° de la mencionada Resolución, definió como "declaración" a la relacionada con información vinculada a los siguientes conceptos:

a) Impuesto a la Renta de quinta categoría.

b) Impuesto Extraordinario de Solidaridad, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras.

c) Contribuciones al ESSALUD, respecto de las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de las entidades empleadoras.

d) Contribuciones al ESSALUD, por las pensiones pagadas a los pensionistas.

e) Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990.

f) Primas por concepto del ESSALUD Vida, respecto de los trabajadores considerados asegurados titulares del seguro regular en salud que contraten el mencionado seguro.

g) Registro de trabajadores y derechohabientes.

Como se puede apreciar de la definición antes glosada, el uso del PDT de Remuneraciones dispuesto por la citada Resolución, alcanzaba a la declaración de todos los conceptos precedentemente detallados, en tanto existiera la obligación de declarar los mismos.

Es del caso indicar que el artículo 7° de la norma en mención, únicamente exceptuó de la obligación de presentar la declaración mediante el referido PDT, a las entidades empleadoras que tuvieran menos de cinco trabajadores a su cargo y que no fueran principales contribuyentes, las que podían optar por presentar la declaración mediante el Formulario N° 402. Dicha excepción, sin embargo, según lo dispuesto en el citado artículo 7°, no resultaba de aplicación tratándose de entidades empleadoras de artistas, o que hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS), o hubieran suscrito con el ESSALUD un contrato por concepto del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Así, a partir de lo anteriormente expuesto, se puede concluir que las entidades empleadoras no comprendidas dentro de los alcances de la aludida excepción, se encontraban obligadas a efectuar la declaración de los conceptos señalados en el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, entre otros, las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, mediante el uso del PDT de Remuneraciones.

Ahora bien, mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2000/SUNAT se establecieron disposiciones adicionales en relación con la presentación del mencionado PDT.

Entre otros, la citada Resolución señaló de manera taxativa en su artículo 2°, las entidades empleadoras obligadas a la presentación del PDT de Remuneraciones, cuales son aquellas que se encontrasen en alguno de los siguientes supuestos:

1) Las notificadas como principales contribuyentes por la SUNAT.

2) Las que tuvieran 4 o más trabajadores a su cargo, incluidos aquellos trabajadores que obtengan rentas de quinta categoría de acuerdo al inciso e) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF(1).

3) Las que tuvieran trabajadores artistas a su cargo.

4) Las que tuvieran trabajadores agrarios dependientes a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT y que se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva N° 009-99/SUNAT(2).

5) Las que hubiesen contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS).

6) Las que hubiesen suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

7) Las que de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT, hubieran adquirido la obligación de presentar otras declaraciones determinativas mediante PDT(3).

Como se puede observar, la disposición antes glosada aumentó el universo de entidades empleadoras obligadas a presentar el PDT de Remuneraciones. Cabe agregar que, al igual que la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, el artículo 2° de la mencionada Resolución estableció que las entidades empleadoras que no estuvieran obligadas a presentar el PDT antes referido, por no estar incursas en ninguno de los supuestos precedentemente señalados, podían optar por presentar la declaración empleando el PDT o el Formulario N° 402 o el que lo sustituya.

Posteriormente, atendiendo a que diversas normas ampliaron el uso del PDT para la declaración y pago de obligaciones tributarias distintas a las relacionadas con las remuneraciones de los trabajadores, mediante Resoluciones de Superintendencia Nos. 143-2000/SUNAT y 042-2001/SUNAT se establecieron, de manera general, disposiciones para la declaración y pago a través de dicho medio informático.

En lo que corresponde al PDT de Remuneraciones, el inciso c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, con un texto similar al contenido en el inciso i) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, establece que el mismo se empleará para cumplir con la declaración y el pago de, entre otros conceptos, las contribuciones al ESSALUD y a la ONP.

De otro lado, en lo que se refiere a los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando los PDT(4), el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 131-2001/SUNAT, dispone que están obligados a ello:

1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta, con excepción de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada que no se encuentren en ninguno de los supuestos a que se refiere el siguiente numeral; y,

2. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las condiciones previstas en este numeral.

Al respecto, el numeral 2 del citado artículo hace referencia en su acápite 2.18, a las personas naturales que tengan trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta, que se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP, o deban ser inscritos por haber optado por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF así como el artículo 45° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF(5).

En ese sentido, y cualquiera que fuese el número de trabajadores que tenga a su cargo una persona natural que realiza actividades generadoras de rentas de tercera categoría, la misma se encontrará obligada a presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT, en la medida que por lo menos uno de sus trabajadores perceptores de rentas de quinta categoría se encuentre inscrito o deba ser inscrito ante la ONP por haber manifestado su voluntad de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones(6).

Ahora bien, existiendo en el supuesto antes mencionado la obligación de presentar las declaraciones determinativas mediante PDT, y estando a que el inciso c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT ha previsto el uso del PDT de Remuneraciones para la declaración y pago de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, entre otros conceptos; el cumplimiento de esta obligación respecto de ambos tributos deberá efectuarse mediante dicho medio informático.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT ha dispuesto de modo general la obligación de presentar las declaraciones determinativas mediante PDT cuando se incurre en uno o más supuestos previstos en dicho artículo, por lo que, en tal circunstancia, los sujetos quedarán obligados a declarar mediante PDT todos los conceptos que les corresponde, en la medida que tal medio haya sido habilitado por la SUNAT.

En tal sentido, mal podría utilizarse el Formulario N° 402 para efectos de la declaración y pago de las contribuciones al ESSALUD, en tanto la posibilidad de usar dicho Formulario sólo ha sido prevista para aquellos sujetos que no se encuentren obligados a presentar su declaración mediante el PDT de Remuneraciones, circunstancia que no se da en el supuesto materia de consulta.

CONCLUSIÓN:

Se encuentran obligadas a cumplir con la declaración y el pago de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, mediante el PDT de Remuneraciones, las personas naturales que realizan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, siempre que por lo menos uno de sus trabajadores perceptores de rentas de quinta categoría se encuentre inscrito o deba ser inscrito ante la ONP por haber manifestado su voluntad de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

Lima, 26 de agosto de 2002.

ORIGINAL FIRMADO POR:

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO (E)


(1) Según lo establece la citada norma, constituyen rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
Como se puede apreciar, además de precisar los "trabajadores" que debían considerarse para efectos de establecer si existe o no la obligación de presentar la declaración utilizando el PDT, la mencionada Resolución modificó el tope de éstos, de 5 a 4.

(2) El inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT define como “trabajador agrario dependiente” al trabajador que labore para una persona natural o jurídica que desarrolle cultivos o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal, y que se encuentre acogido al régimen dispuesto por el Decreto Legislativo N° 885 y su norma complementaria aprobada por el Decreto Supremo N° 008-99-AG.

(3) Conforme lo dispone el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT, todo declarante que se encuentre obligado a presentar alguna Declaración Determinativa mediante PDT, deberá elaborar y presentar todas las Declaraciones Determinativas a las que estuviese obligado, utilizando los PDT que la SUNAT haya aprobado para tal efecto, aún cuando no cumpla con las reglas establecidas en las normas específicas de cada PDT.

(4) Según el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT, constituyen declaraciones  determinativas las contenidas, entre otros, en el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual N° 600.

(5) Conforme lo establecen dichos dispositivos, cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que el trabajador elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez (10) días naturales, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

(6) Dicha obligación surge al haberse verificado el cumplimiento de la condición señalada en el acápite 2.18 del numeral 2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT; sin perjuicio que, además, se pueda constatar la presencia de alguna otra condición detallada en el referido numeral.

 

 

ZVS

3-AO607-D2

CÓDIGO TRIBUTARIO – PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA : PDT DE REMUNERACIONES.

ESSALUD – ONP – PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA : PDT DE REMUNERACIONES.