SUMILLA: Tratándose de la actividad acuícola, para efecto del acogimiento a los beneficios consistentes en la aplicación de una tasa reducida del Impuesto a la Renta y la exoneración del IES, son de aplicación las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 885; siendo por tanto necesaria la presentación del Formulario N° 4888.
INFORME N° 240-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se consulta si para efecto del acogimiento a los beneficios referidos al Impuesto a la Renta y al Impuesto Extraordinario de Solidaridad establecidos por la Ley N° 27460, son de aplicación las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 885, y por ende el uso del Formulario N° 4888.
BASE LEGAL:
- Ley del Promoción al Sector Agrario - Decreto Legislativo N° 885 y modificatorias (en adelante D. Leg. N° 885).
- Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-AG y modificatorias (en adelante Reglamento del D. Leg. N° 885).
- Norma que aprueba el Formulario "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT y modificatoria(1).
- Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario - Ley N° 27360 y normas complementarias.
- Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura - Ley N° 27460 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2001-PE (en adelante Reglamento de la Ley N° 27460).
ANÁLISIS:
Decreto Legislativo N° 885
Mediante esta norma se otorgó diversos beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de cultivos y/o crianzas, con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal.
Por su parte, el artículo 3° del Reglamento del D. Leg. N° 885 dispone, entre otros aspectos, que para acogerse a los beneficios establecidos en el D. Leg. N° 885, los beneficiarios deberán entregar a la SUNAT una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que ésta establezca. Agrega que dicha declaración jurada deberá ser presentada anualmente.
Posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT se aprueba el Formulario N° 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por los beneficiarios antes mencionados.
En esta Resolución se señala que la presentación del citado Formulario se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en la Intendencia u Oficina Zonal que le corresponde al contribuyente de acuerdo con su domicilio fiscal.
Asimismo se establece que tratándose de personas que inician sus actividades en el transcurso del ejercicio deben presentar dicho formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades(2).
Añade que a fin de cumplir con la mencionada obligación, bastará con fotocopiar el referido formulario y presentarlo en dos ejemplares.
De las normas glosadas, se puede afirmar que las mismas dispusieron como condición para el acogimiento a los beneficios otorgados por el D. Leg. N° 885 que los beneficiarios entreguen a la SUNAT dentro del plazo previsto, una declaración jurada, otorgándose de este modo carácter constitutivo a la presentación del citado formulario.
Ley N° 27360
Con esta Ley se declara de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciendo, entre otros, determinados beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.
En lo que respecta a su reglamentación, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley establece que por decreto supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Economía y Finanzas, Trabajo y Promoción Social y Salud se dictarán las medidas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la mencionada norma, así como las normas de simplificación de los registros correspondientes. Añade que se mantienen vigentes las normas reglamentarias del D. Leg. N° 885 y modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la Ley N° 27360 y no se publique el reglamento correspondiente.
Ahora bien, cabe resaltar que con anterioridad la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido pronunciamiento en el sentido que son de aplicación a la Ley N° 27360 las normas reglamentarias del D. Leg. N° 885 y modificatorias referidas al acogimiento a los beneficios, teniendo en cuenta que la citada Ley no contempla disposiciones propias relativas a dicho acogimiento.
Por consiguiente, de acuerdo con el aludido pronunciamiento, son de aplicación las normas reglamentarias contenidas en el Reglamento del D. Leg. N° 885 y la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT, en cuanto, entre otros aspectos, al carácter constitutivo de la presentación del Formulario N° 4888.
Ley N° 27460
El artículo 1° de esta Ley, señala que la misma regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad.
El artículo 3° de dicha Ley, señala que están comprendidas en sus alcances, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades acuícolas(3).
Conforme a lo previsto en el artículo 26° de la citada Ley, es de aplicación a la actividad de la acuicultura lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4° y en los artículos 6° y 8° de la Ley N° 27360. Esto es:
- Aplicación de la tasa de 15% para efecto del Impuesto a la Renta (numeral 4.1 del artículo 4°).
- Exoneración del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad agraria, bajo relación de dependencia (artículo 8°).
- La norma que establece que a fin que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios contemplados en la citada Ley, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que indique el Reglamento (artículo 6°).
Asimismo, el artículo 71° del Reglamento de la Ley N° 27460 dispone que la tasa de 15% sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, es aplicable a las personas naturales y jurídicas comprendidas en este reglamento, de conformidad con las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, sus normas reglamentarias y modificatorias, así como las normas reglamentarias de la Ley N° 27360.
Adicionalmente, el artículo 72° de dicho Reglamento establece que las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad acuícola bajo relación de dependencia, están exoneradas del IES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26° de la Ley N° 27460.
En este sentido, resulta claro que tanto para el beneficio consistente en la aplicación de una tasa reducida del Impuesto a la Renta como para la exoneración del IES, resultan de aplicación las normas reglamentarias del D. Leg. N° 885 en lo relativo al acogimiento a los beneficios, incluyendo el carácter constitutivo de la presentación del Formulario N° 4888 para efecto del acogimiento a los mismos.
Ello no sólo porque respecto del beneficio del Impuesto a la Renta hay una remisión expresa a las normas reglamentarias de la Ley N° 27360, teniendo actualmente tal calidad las normas reglamentarias del D. Leg. N° 885 en lo que no se opongan a la Ley N° 27360 (4); sino porque el artículo 26° de la Ley N° 27460 en rigor extiende los citados beneficios otorgados por la Ley N° 27360 a un nuevo supuesto que es el caso de la actividad acuícola.
En tal sentido, cuando la Ley N° 27460 remite a los beneficios bajo comentario contemplados en la Ley N° 27360, dicha remisión incluye la aplicación de las normas reglamentarias que atañen a tales beneficios, incluyendo la presentación del Formulario N° 4888, en la forma y plazo previstos en la Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de la actividad acuícola, para efecto del acogimiento a los beneficios consistentes en la aplicación de una tasa reducida del Impuesto a la Renta y la exoneración del IES, son de aplicación las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 885; siendo por tanto necesaria la presentación del Formulario N° 4888.
Lima, 26 de agosto de 2002
ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico (e)
(1) Resolución de Superintendencia N° 032-2000/SUNAT.
(2) Se entiende por inicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta.
(3) Las cuales, de acuerdo con lo indicado por la propia Ley, comprenden el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. Adicionalmente también comprende la investigación y, para efectos de esta Ley, el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad.
(4) Dado que aún no se ha publicado el Reglamento de la Ley N° 27360.
MAC/RMT
6. A0845.1-D1; A0492-D2
Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura – Acogimiento