SUMILLA: No están exoneradas del Impuesto a la Renta las remuneraciones que se abonen a funcionarios, empleados administrativos o técnicos y personal de servicio de las Representaciones Diplomáticas que sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en la República.

 

INFORME N° 255-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se solicita se precisen los alcances del inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, en el cual se establece que están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002, las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF(1) y normas modificatorias vigentes (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF(2) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Decreto Ley N° 17243(3) – Aprueba Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

- Decreto Supremo N° 0007-82-RE(4) – Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos.

 ANÁLISIS :

En principio, debemos señalar que entendemos que la consulta se circunscribe a establecer si se encuentran dentro de los alcances del inciso e) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta las remuneraciones que obtengan los peruanos o extranjeros residentes que tengan la calidad de funcionarios y empleados administrativos o técnicos, así como de personal de servicio de las Representaciones Diplomáticas acreditadas en el país.

Sobre el particular, cabe indicar lo siguiente:

1. El inciso e) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, exonera de este tributo hasta el 31 de diciembre del año 2002 a las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.

De otro lado, el numeral 2 del artículo 37° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, dispone que los miembros del personal administrativo y técnico de la misión gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29° a 35°(5), siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente.

En igual sentido, el inciso c) del artículo 102° del Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos ha establecido que el Gobierno del Perú reconoce a los miembros del personal oficial de las misiones diplomáticas, integrado por los funcionarios y empleados administrativos y técnicos debidamente acreditados, respecto de los actos realizados en el desempeño de sus funciones, la exención de tributos sobre sus remuneraciones, siempre que dependan económicamente del Estado acreditante, se dediquen al servicio exclusivo al cual han sido asignados y no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en la República.

2. De igual modo, de acuerdo al numeral 3 del artículo 37° de la Convención antes citada, los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios.

Asimismo, conforme al inciso b) del artículo 105° del Reglamento mencionado, se ha otorgado un tratamiento similar a los miembros del personal de servicio de las misiones diplomáticas debidamente acreditados, que dependan económicamente del Estado acreditante, se dediquen al servicio exclusivo de la misión al cual han sido asignados y no sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en la República.

3. En tal sentido, las remuneraciones que se abonen a funcionarios y empleados administrativos o técnicos de las Representaciones Diplomáticas, así como al personal de servicios por el desempeño de sus funciones en el país no comprendidas en los supuestos contemplados en la Convención de Viena ni en el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, sí se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta(6).

CONCLUSIÓN:

No están exoneradas del Impuesto a la Renta las remuneraciones que se abonen a funcionarios, empleados administrativos o técnicos y personal de servicio de las Representaciones Diplomáticas que sean de nacionalidad peruana o extranjeros residentes en la República.

Lima, 17 de setiembre de 2002

  

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


1 Publicado el 14.04.1999

2 Publicado el 21.09.1994

3 Publicado el 30.11.1968

4 Publicado el 12.07.1982

5 Cabe señalar que en el artículo 34° de la citada Convención se establece la exoneración de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:

a) De los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios;

b) De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión;

c) De los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4° del artículo 39°.

d) De los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor.

e) De los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados.

f) Salvo lo dispuesto en el artículo 23°, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.

6 Salvo que mediante un tratado o convenio internacional distinto se establezca un tratamiento diferente.

 

 

JMI

1-A0625-D2

1-A0663-D2

RENTA – EXONERACIÓN A FUNCIONARIOS DE REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Oficio N° 297-2002-EF/66.01

JMI

1-A0625-D2

1-A0663-D2

RENTA – EXONERACIÓN A FUNCIONARIOS DE REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS