SUMILLA :
1. La Ley N° 8128 fue derogada por el Decreto Legislativo N° 356.
2. El Decreto Legislativo N° 356 no estableció exoneraciones a favor de las Sociedades de Beneficencia.
3. Las Sociedades de Beneficencia, actualmente, no se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

 

INFORME N° 259-2002-SUNAT/K00000

MATERIA :

Se consulta si se encuentran vigentes los artículos 27° y 28° de la Ley N° 8128 y el Decreto Legislativo N° 356.

Dicha consulta, es formulada con la finalidad de conocer si las Sociedades de Beneficencia se encuentran o no exoneradas del Impuesto General a las Ventas, de lo que dependerá si consignan o no dicho impuesto en las facturas que emiten.

BASE LEGAL:

- Ley N° 8128.

- Decreto Legislativo N° 356 – Establece el Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social(1).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(2) y modificatorias.

ANÁLISIS:

1. El artículo 27° de la Ley N° 8128 establecía que las Sociedades de Beneficencia Pública gozaban en lo administrativo y judicial del beneficio de insolvencia y estaban exentas del pago de todo impuesto, contribución, derecho o arbitrio nacional, regional, departamental o municipal, creado o por crearse, extendiéndose esta exoneración a todos los bienes, rentas, contratos y operaciones.

En tanto, el artículo 28° disponía que las referidas sociedades continuaban disfrutando de todas las exoneraciones y privilegios que le habían sido otorgados o reconocidos por Ley y disposiciones vigentes.

2. El artículo 47° del Decreto Legislativo N° 356 deroga la Ley N° 8128, así como sus ampliatorias, modificatorias y complementarias, y todas las disposiciones legales y reglamentarias que se le opongan.

Este Decreto Legislativo no estableció ninguna exoneración de impuestos a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia, habiendo recogido únicamente en su artículo 32°, el beneficio de la insolvencia administrativa y judicial otorgado en la Ley derogada, a favor de las referidas Sociedades.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, las Sociedades de Beneficencia no gozan actualmente de ninguna exoneración respecto del Impuesto General a las Ventas – IGV(3).

Más aún, de acuerdo con el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen este impuesto. Agrega dicha norma que la exoneración de este impuesto debe ser expresa e incorporada a los Apéndices I o II.

CONCLUSIONES:

1. La Ley N° 8128 fue derogada por el Decreto Legislativo N° 356.

2. El Decreto Legislativo N° 356 no estableció exoneraciones a favor de las Sociedades de Beneficencia.

3. Las Sociedades de Beneficencia, actualmente, no se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

 

Lima, 20 de setiembre de 2002

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

Clara Urteaga Goldstein

Intendente (e) Nacional Jurídico


(1) Promulgado el 28.10.1985

(2) Publicado el 15.04.1999

(3) Sin embargo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, en el caso de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

 

RMT.EMC

3.A0662-D2

OTROS - Vigencia de normas que otorgan exoneración de impuestos a Sociedades de Beneficencia