Sumilla:

Se plantea el supuesto de la empresa "A" que ha suscrito un convenio de estabilidad jurídica como receptora de inversión, al cual renuncia en 1998. La empresa "B" que también cuenta con convenio de estabilidad jurídica como receptora de inversión absorbe por fusión a "A", entrando en vigencia dicha fusión en la fecha en que ésta última renuncia a su convenio (1998). A fines de 1998, "b" renuncia a su convenio de estabilidad jurídica. Teniendo en cuenta este supuesto:

· Durante el año 1998, las empresas "A" y "B" se encontraban gravadas con el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

· Toda vez que la empresa "B" absorbió por fusión a la empresa "A", correspondía que aquélla pague el IEAN correspondiente a los activos de la empresa "A", de acuerdo al balance indicado en el artículo 4° de la Ley N° 26777, sustituido por la Ley N° 26907.

INFORME N° 334-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se plantea el caso de una empresa "A" que ha suscrito un convenio de estabilidad jurídica como receptora de inversión al cual renuncia en 1998. La empresa "B" que también cuenta con convenio de estabilidad jurídica como receptora de inversión absorbe por fusión a "A", entrando en vigencia dicha fusión en la fecha en que ésta última renuncia a su convenio (1998) (1).

Posteriormente, la empresa "B" suscribe con la autoridad administrativa correspondiente un addendum. En este addendum el Estado acuerda precisar que las garantías conferidas a "B" mediante el convenio de estabilidad jurídica se mantienen vigentes y que dichas garantías incluirán las actividades que desarrollen como resultado de la fusión mediante la cual "B" ha absorbido a "A".

A fines de 1998, "B" renuncia a su convenio de estabilidad jurídica.

Al respecto, se consulta si las empresas "A" y "B" se encontraban gravadas con el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos correspondiente al año 1998.

BASE LEGAL:

- Crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos aplicables a perceptores de renta de tercera categoría - Ley N° 26777(2).

- Ley que establece la prórroga y exoneración del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos - Ley N° 26907(3).

- Texto Único Actualizado del Reglamento del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aprobado por Decreto Supremo N° 036-98-EF(4).

ANÁLISIS:

1. Mediante la Ley N° 26907, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998 la aplicación del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aprobado por la Ley N° 26777, disponiéndose -en el artículo 4°- que la base imponible del Impuesto estaba constituida por el valor de los activos netos consignado en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cerrado al 31 de diciembre de 1997, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, se señalaba que en aquellos casos en que no existía la obligación de efectuar el ajuste por inflación del balance general, el mismo se expresaba a valores históricos. El valor de activo neto obtenido en dicho balance sería actualizado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM), experimentada en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1997 y 31 de marzo de 1998.

2. De otro lado, el inciso b) del artículo 4° del Texto Único Actualizado del Reglamento del IEAN disponía que, para el año 1998, estaban exoneradas del IEAN las empresas absorbidas o incorporadas a otra empresa por fusión, durante el año 1997. En el caso de aquellas empresas que hubieran sido absorbidas o incorporadas a partir del 1 de enero de 1998, la empresa absorbente o incorporante debía pagar el impuesto correspondiente a los activos de la empresa absorbida o incorporada, de acuerdo al balance indicado en el artículo 4° de la Ley.

Por su parte, el inciso ñ) del citado artículo señalaba que también se encontraban exonerados del IEAN, los contribuyentes que hubieran suscrito, hasta el 3 de mayo de 1997, convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, siempre y cuando dichos convenios se encuentren vigentes al 1 de enero de 1998 y hayan incluido la estabilidad tributaria del Impuesto a la renta, como empresas receptoras.

Agregaba este último inciso que este beneficio será aplicable siempre que los contribuyentes no renuncien durante el año 1998 a los convenios antes referidos.

3. Conforme se desprende de las normas antes glosadas, y teniendo en cuenta el supuesto planteado en la consulta, podemos afirmar que en el caso de la empresa "A" no le resultaba de aplicación la exoneración dispuesta en el inciso ñ) antes glosado, toda vez que dicha empresa renunció en 1998 a su convenio de estabilidad jurídica como receptora de inversión, es decir, se incumplió con una de las condiciones dispuestas para el goce de la exoneración del IEAN.

Adicionalmente, siendo que la empresa "A" fue absorbida por la empresa "B" en el año 1998, correspondía que por dicho ejercicio ésta última empresa pague el IEAN correspondiente a los activos de la empresa "A", de acuerdo al balance general, conforme lo establecía el artículo 4° de la Ley N° 26777, sustituido por la Ley N° 26907.

Ahora bien, tratándose de la empresa "B", se tiene que la misma también renunció a su convenio de estabilidad jurídica como receptora de inversión en el año 1998, por lo que tampoco le resultaba de aplicación la exoneración del IEAN, dispuesta en el inciso ñ) del artículo 4° del Texto Único Actualizado del Reglamento del IEAN.

CONCLUSIÓN:

Teniendo en cuenta el supuesto planteado en la consulta, se puede afirmar que durante el año 1998, las empresas "A" y "B" se encontraban gravadas con el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

Asimismo, y toda vez que la empresa "B" absorbió por fusión a la empresa "A", correspondía que aquélla pague el IEAN correspondiente a los activos de la empresa "A", de acuerdo al balance indicado en el artículo 4° de la Ley N° 26777, sustituido por la Ley N° 26907.

 

Lima, 21 de noviembre de 2002

 

Original firmado por

Clara Urteaga Goldstein


(1) Se desprende de la consulta que ambos convenios de estabilidad jurídica fueron suscritos antes del 3.5.1997.

(2) Publicada el 3.5.1997.

(3) Publicada el 30.12.1997.

(4) Publicado el 13.4.1998.

 

 

EHP/

26A1156D1

IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS – RENUNCIA A CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

IMPUESTO A LA RENTA – RENUNCIA A CONVENIOS DE EMPRESAS QUE ESTABILIZARON EL IMPUESTO.

CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA – AFECTACIÓN AL IEAN DE EMPRESAS RENUNCIANTES.