Sumilla: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27445, los beneficios concedidos a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT concedidos por la Ley N° 26564 se encuentran vigentes desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de las modificaciones que tales beneficios han sufrido durante su vigencia.

INFORME N° 373-2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se formula consulta respecto a la vigencia de las exoneraciones al Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto a la Renta, a que se refiere la Ley N° 27445.

BASE LEGAL:

- Ley N° 26564 - Ley que exonera de los Impuestos General a las Ventas, a la Promoción Municipal y a la Renta a productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT(1).

- Ley N° 27445 - Ley que prorroga la exoneración del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y del Impuesto a la Renta a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 Unidades Impositivas Tributarias(2).

ANÁLISIS:

Mediante el artículo 1° de la Ley N° 27445 se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2002, el plazo de exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y del Impuesto a la Renta (IR), establecido en la Ley N° 26564 y sus ampliatorias, a favor de los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias.

Es del caso indicar que la Ley N° 26564 dispuso que, a partir del 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, se exoneraba de la aplicación del IGV, del IPM y del IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT.

Como se puede apreciar, el artículo 1° de la Ley N° 27445 hace referencia al término "prórroga", debiéndose entender el mismo como una continuidad en el tiempo de los beneficios concedidos a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT; de manera tal que se puede sostener que los beneficios concedidos por la Ley N° 26564 se encuentran vigentes desde el 1 de enero de 1996 hasta la fecha, sin perjuicio por supuesto de las modificaciones que tales beneficios pueden haber sufrido durante su vigencia.

Más aún, la Ley N° 27445 reconoce expresamente que los beneficios cuyo plazo de vigencia está extendiendo, son los contenidos en la Ley N° 26564 y sus ampliatorias(3).

En consecuencia, las exoneraciones dispuestas por la Ley N° 27445 resultan de aplicación a los citados beneficiarios desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27445, los beneficios concedidos a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT concedidos por la Ley N° 26564 se encuentran vigentes desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de las modificaciones que tales beneficios han sufrido durante su vigencia.

 

Lima, 26 de diciembre de 2002

 

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico(e)


(1) Publicada el 31.12.1995.

(2) Publicada el 21.04.2001.

(3) Vale decir, la Segunda Disposición Final y Complementaria del Decreto Legislativo N° 885, la Ley N° 26881, la Ley N° 27033 y la Ley N°  27217.

 

EHP/

26A0953D2

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-EXONERACIÓN-PRODUCTORES AGRARIOS.

IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL-EXONERACIÓN-PRODUCTORES AGRARIOS.

IMPUESTO A LA RENTA-EXONERACIÓN-PRODUCTORES AGRARIOS.