SUMILLA:

- El plazo de vencimiento para los aportes al Régimen Contributivo en Salud es el establecido por la SUNAT al amparo del artículo 29° del TUO del Código Tributario.

- No tendrán derecho al crédito a que se refiere el artículo 15° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, las entidades empleadoras que no hayan cumplido con pagar al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud dentro del plazo establecido por la SUNAT

INFORME N° 389 -2002-SUNAT/K00000

 

MATERIA:

Se consulta si:

1. El crédito de Entidades Prestadoras de Salud del 25% sobre el aporte a ESSALUD, está condicionado al pago de éstos últimos dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, o del cronograma fijado por SUNAT.

2. El pago posterior al plazo antes señalado, con los recargos correspondientes, implica la pérdida de dicho crédito.

BASE LEGAL:

· Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 (publicada el 17.5.1997) y normas modificatorias.

· Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA (publicado el 9.9.1997) y normas modificatorias.

· Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ley N° 27056 (publicada el 30.1.1999).

· Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF (publicado el 19.8.1999) y normas modificatorias.

· Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Decreto Legislativo N° 501 (publicado el 1.12.1988) y normas modificatorias.

ANÁLISIS :

1. El inciso a) del artículo 6° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud establece que los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (1) son de carácter mensual y en el caso de trabajadores dependientes equivalen al 9% de la remuneración. Agrega este inciso que dicha aportación es de cargo de la entidad empleadora, que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas.

Por su parte, el artículo 5° de la Ley General de la SUNAT, establece que son funciones de esta institución, entre otras, las de administrar y recaudar todos los tributos internos con excepción de los municipales; fiscalizar el cumplimiento a las obligaciones tributarias y resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes, concediendo los recursos de apelación y dando cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

Agrega el citado artículo(2), que la SUNAT ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las Aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario. La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

De otro lado, el artículo 29° del TUO del Código Tributario establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria.

El penúltimo párrafo del aludido artículo añade que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores o cinco (5) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago (3).

De las normas antes glosadas, se desprende que la SUNAT ejerce, entre otras, las facultades de administración, recaudación y fiscalización de todos los tributos internos -con excepción de los municipales- así como de las Aportaciones al ESSALUD y a la ONP de naturaleza tributaria.

En ese sentido, esta Superintendencia Nacional se encuentra facultada a establecer el cronograma de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas a los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Por lo tanto, el plazo de vencimiento para el pago de los aportes a dicho Régimen es el señalado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

2. El artículo 15° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud señala que los empleadores que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores en actividad, mediante servicios propios o a través de planes o programas de salud contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS), gozarán de un crédito respecto de las aportaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 6° de la Ley citada.

El mismo artículo agrega que en el caso de entidades empleadoras que brinden cobertura de salud a sus trabajadores a través de servicios propios, deberán acreditar ante el Ministerio de Salud, los establecimientos correspondientes, para gozar del crédito señalado.

Añade que las entidades empleadoras que, sin contar con servicios propios de salud, deseen gozar del crédito señalado, deberán contratar el Plan y la EPS elegidos por mayoría absoluta de sus trabajadores mediante votación universal.

De otro lado, el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, prescribe en su artículo 54° que la retribución correspondiente a la EPS será recaudada por ésta, directamente de la entidad empleadora con la que se vincula contractualmente.

Añade que el pago de la retribución que corresponde a la EPS por parte de la entidad empleadora, deberá efectuarse en la misma oportunidad prevista para los aportes a ESSALUD. En caso de mora en el pago de la retribución a la EPS o de los aportes a ESSALUD, la entidad empleadora no podrá hacer uso del crédito señalado en el artículo 15° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Del mismo modo, el artículo 55° de dicho reglamento señala que el derecho al crédito se adquiere a partir del mes en que se inicia la vigencia del plan ofrecido a los trabajadores cubiertos; y que para gozar del mismo las entidades empleadoras deberán haber cumplido con pagar las aportaciones a ESSALUD y la retribución que corresponda a la EPS.

De las normas glosadas en los párrafos precedentes fluye que si bien es cierto el derecho al crédito a que se refiere el artículo 15° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud se adquiere a partir del mes en que se inicia la vigencia del plan o programa de salud ofrecido a los trabajadores; para hacer uso del mismo es necesario que, entre otros requisitos, las entidades empleadoras hayan cumplido con pagar al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud dentro del plazo de vencimiento fijado por la SUNAT, conforme a lo señalado en el numeral 1 del presente Informe.

En consecuencia, las entidades empleadoras que hayan pagado al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud fuera del plazo de vencimiento fijado por la SUNAT, no tendrán derecho al crédito a que se refiere el artículo 15° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

CONCLUSIONES:

1. El plazo de vencimiento para los aportes al Régimen Contributivo en Salud es el establecido por la SUNAT al amparo del artículo 29° del TUO del Código Tributario.

2. No tendrán derecho al crédito a que se refiere el artículo 15° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, las entidades empleadoras que no hayan cumplido con pagar al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud dentro del plazo establecido por la SUNAT.

 

Lima, 31 de diciembre de 2002

ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO(e)


(1) De acuerdo con la Segunda Disposición Final y Derogatoria de la Ley N° 27056.

(2) Según la modificación introducida por el artículo 1° de la Ley N° 27334.

(3) El inciso b) del mencionado artículo señala que los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales de tributos que administra o recauda la SUNAT se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.

 

NCF

13-A1033-D1

ESSALUD - CREDITO POR PAGO A EPS.