SUMILLA: Corresponde a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 036-94-EF, para acogerse al beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas, establecido por el Decreto Legislativo N° 783.

 

OFICIO N° 508-2002-K00000

 

Lima, 05 de noviembre de 2002

Señor

LUIS VIVANCO BISBAL
Ministro Consejero encargado de la Oficina de Cooperación Internacional
Ministerio de Relaciones Exteriores

Presente

Referencia: OF. RE. (OCI) N° 2-5-6/627

Es grato dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta si el FONDO PERÚ – ESPAÑA, creado por el Programa de conversión de Deuda Externa del Perú frente a España en Proyectos de Lucha contra la droga, puede acogerse al beneficio tributario de devolución del Impuesto General a las Ventas, establecido por el Decreto Legislativo N° 783.

Al respecto, manifiesta que el FONDO PERÚ – ESPAÑA, a través de la representante de la Comisión Binacional, ha presentado una solicitud para la inscripción del Proyecto "Red de Bibliobuses para la Prevención Primaria del Consumo de drogas y para la Promoción de la lectura en Lima y Callao", el cual es ejecutado por la ONG "COPRODELLI", con recursos financiados por el citado FONDO.

Finalmente, señala que, tanto el FONDO PERÚ – ESPAÑA como la Comisión Binacional han sido creados mediante un mecanismo de conversión del Servicio de deuda con España mediante el Programa de Conversión de Deuda Externa en Proyectos de lucha contra la droga.

Al respecto, debemos señalar que de conformidad con el artículo 93° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, podrán formular consultas motivadas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. 

Como puede apreciarse, este Despacho se encuentra imposibilitado de absolver su consulta dado que la misma no reúne los requisitos antes señalados, al no versar sobre el sentido y alcance de las normas que impliquen la interpretación de la legislación tributaria, sino que se encuentra referida a aspectos índole operativo vinculados a un caso concreto.

No obstante ello, consideramos pertinente efectuar las siguientes precisiones:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 783 publicado el 31.12.1993(1), el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) que se pague en las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional a favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas por el Gobierno Peruano, podrán ser objeto de devolución.

El artículo 3° del citado Decreto Legislativo dispuso que mediante Decreto Supremo se establecerían los requisitos a ser cumplidos por las entidades beneficiarias y otras normas reglamentarias para gozar del mencionado beneficio.

2. En efecto, mediante el Decreto Supremo N° 036-94-EF publicado el 10.04.1994 se reglamentó la aplicación del beneficio tributario de la devolución de impuestos señalado en el punto anterior, definiéndose en su artículo 2° el término Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable como aquella cooperación que se realiza a través de la transferencia de dinero, bienes y servicios destinados a complementar y ejecutar, programas, proyectos y actividades de alcance nacional, sectorial, regional, subregional y local, careciendo de la obligación de ser devuelta a la fuente cooperante.

3. De otro lado, el artículo 3° de la norma antes aludida señala los entes que califican como sujetos del referido beneficio tributario(2), siempre que:

a) Financien o ejecuten programas, proyectos o actividades autorizadas por el Gobierno.

b) Utilicen fondos provenientes de cooperación técnica internacional no reembolsable o donaciones del exterior; y,

c) Cuenten con planes de operaciones registrados o aprobados donde figuren las adquisiciones a efectuarse durante el período con recursos que proporciona la fuente cooperante.

4. De igual modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 036-94-EF, los sujetos del beneficio deberán obtener una constancia de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)(3), la que deberá ser remitida a la SUNAT, debiendo acreditar lo siguiente:

a) Nombre del sujeto del beneficio.

b) Acuerdo, Convenio o Registro del que fluye su derecho a solicitar la devolución.

c) Programa o proyecto o actividad derivada de donaciones del exterior o de cooperación técnica internacional no reembolsable, que sen encuentran financiando o ejecutando.

d) Relación de bienes y/o servicios contenidos en los planes de operación por los cuales procede la devolución.

e) Fecha de vencimiento; la que no podrá exceder la fecha de vigencia fijada en el plan de operaciones.

En tal sentido, corresponderá a la APCI verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de dicho Decreto.

Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

 

ORIGINAL FIRMADO POR:

Clara Urteaga Godstein

INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO (e)


[1]   El artículo 1° de la Ley N° 27385 (publicada el 28.12.2000) prorrogó la vigencia del Decreto Legislativo N° 783 hasta el 31.12.2003.

[2]   De acuerdo al citado artículo, sólo son considerados como sujetos del beneficio aquellos entes contemplados en los incisos c), e), f) y g) del artículo 2°. 

Por su parte, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 036-94-EF establece las siguientes definiciones:      

c)    Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos por cada país, representados oficialmente por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus Misiones Diplomáticas (incluyendo Embajadas), Jefes de Misión, Agentes Diplomáticos, Oficinas Consulares y Cónsules y las Agencias Oficiales de Cooperación, en el Perú, y que estén igualmente acreditadas en el país. 

e)    Organismos de Cooperación Técnica Internacional: Aquellos que forman parte del Sistema de Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estados miembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional o subregional, con representantes residentes y funcionarios acreditados en el país, así como a las Agencias de Cooperación Técnica Internacional que están acreditadas ante el Gobierno Peruano. Sólo obtendrán los beneficios de este Reglamento aquellos en los que el Perú es parte o beneficiario.

f)     Gobierno Peruano y Entidades Estatales: A cada una de las entidades y organismos comprendidos en los Volúmenes 01; 02 excepto empresas regionales; 03 excepto empresas municipales; 05 sólo las Universidades Públicas y aquellas entidades dedicadas a brindar asistencia social y 06, de la ley N° 26199, Ley Marco del Proceso Presupuestario del Sector Público. 

g)     Instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas: Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores; los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD – PERÚ); e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial y educacional provenientes del exterior (IPREDA) registrados en la SECTI (ver nota siguiente).  

[3]    El texto original del Decreto Supremo N° 036-94-EF hacía referencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI). Sin embargo, mediante la Ley N° 27000 publicada el 26.11.1998, se transfirió dicho organismo a la Presidencia del Consejo de Ministros. Posteriormente, mediante la Ley N° 27692, publicada el 12.04.2002, la SECTI fue reemplazada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la cual asumió a su vez las funciones de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

JMI/

A0791-D2

DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM – DECRETO LEGISLATIVO N° 783.