SUMILLA: Las Organizaciones Sociales de Base se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

INFORME N° 036-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las Organizaciones Sociales de Base se encuentran comprendidas en la exoneración dispuesta por el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF(1) y normas modificatoria (en adelante TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Ley N° 25307(2), declara de prioritario interés nacional la labor de las Organizaciones Sociales de Base.

- Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base, aprobado por Decreto Supremo N° 041-2002-PCM(3) y norma modificatoria.

- Ordenanza N° 051-93-MLM, norma el registro de las Organizacionales Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario en Lima Metropolitana(4).

- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295(5) y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

La Ley N° 25307 declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos.

Asimismo, el artículo 2° de la citada Ley señala que las Organizaciones Sociales de Base, tienen existencia legal y personería jurídica. Para ser reconocidas como tales basta con su inscripción en los Registros Públicos Regionales. Estos registros, abrirán un libro especial de Organizaciones Sociales de Base.

Por su parte, el artículo 3° de dicha Ley dispone que las Organizaciones Sociales de Base inscritas en los Registros de los Gobiernos Locales, en virtud de normas de carácter provincial o distrital, podrán convalidar esta inscripción ante el Registro Público Regional, con el solo mérito de la respectiva resolución municipal que declare el registro

Ahora bien, el artículo 3° del Reglamento de la Ley antes mencionada dispone que las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere dicha Ley, son organizaciones autogestionarias formadas por iniciativa de personas de menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral. No persiguen fines políticos partidarios ni pueden ser objeto de manipulación política por las autoridades del Estado.

En igual sentido, la Ordenanza N° 051-93-MLM precisa que las Organizaciones Sociales de Base son personas jurídicas de derecho privado que se constituyen por la voluntad de sus miembros conforme a lo dispuesto en la Ley N° 25307.

Adicionalmente indica que, la finalidad de las Organizaciones Sociales de Base es el logro del bienestar de sus familias y de su comunidad, por lo tanto no persiguen fines de lucro ni fines políticos partidarios.

Como puede apreciarse, las Organizaciones Sociales de Base están constituidas por un conjunto de personas que habitan en áreas urbano-marginales o en zonas rurales deprimidas, las cuales brindan apoyo a fin de cubrir las necesidades de alimentación de la población de escasos recursos económicos.

Es decir constituyen una organización que actúa planificada y concertadamente(6) para la consecución de sus fines comunes no lucrativos.

IMPUESTO A LA RENTA

El inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que están exonerados de dicho impuesto hasta el 31.12.2006, las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.

Agrega el citado inciso que, no estarán sujetas a esta exoneración las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios que realicen las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias para la clasificación de los beneficiarios y la correspondiente aplicación de lo señalado en el presente párrafo.

Sobre el particular, y siguiendo el criterio vertido en el Informe N° 045-2001-SUNAT/K00000, cuya copia se adjunta, cabe indicar que la norma tributaria no ha distinguido si el término "asociaciones sin fines de lucro" se encuentra referido únicamente a las asociaciones civiles o si, por el contrario, abarca a toda organización de personas que realizando una actividad común, persiguen fines no lucrativos.

En efecto, conforme se señala en el Informe antes mencionado, se entiende a la "asociación" como un conjunto organizado de personas naturales o jurídicas quienes crean un nuevo ente que los asocie para realizar fines comunes, las cuales actúan en nombre y representación del centro unitario de imputación que es la persona jurídica.

Vale decir que, en términos generales puede entenderse como una asociación al conjunto de personas que actúan en forma coordinada sin pretender obtener beneficios económicos directos a favor de sus miembros, es decir, la finalidad prevista es realizar actividades en común que no tengan como propósito el lucro.

Por otra parte el artículo 80° del Código Civil define a la asociación como una organización estable de persona naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo.

Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, se puede afirmar que las Organizaciones Sociales de Base conceptualmente son asociaciones, puesto que se encuentran conformadas por un conjunto de personas que, realizando una actividad en común, persiguen fines no lucrativos (brindar apoyo alimentario a la población de escasos recursos económicos); aún cuando en los Registros Públicos no se inscriban en el Libro de Asociaciones, sino en el de las demás personas jurídicas regidas por leyes especiales.

En consecuencia, la exoneración materia de análisis alcanza a las Organizaciones Sociales de Base como asociaciones sin fines de lucro, siempre que cumplan con los requisitos expresamente contemplados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN:

Las Organizaciones Sociales de Base se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Lima, 4.2.2003

Original Firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)


(1) Publicado el 14.4.1999

(2) Publicado el 15.2.1991

(3) Publicado el 26.5.2002

(4) Publicado el 7.7.1993

(5) Publicado el 25.7.1984

(6) Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley N° 25307, el Programa de Apoyo a la labor alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base puede realizar actividades de educación y capacitación en nutrición, salud, crianza de animales, biohuertos, etc; siempre que dichas actividades se realicen por solicitud expresa de las Organizaciones y respetando sus planes de trabajo.

 

EHP/

26A0114D1

26A0706D1

IMPUESTO A LA RENTA-EXONERACIÓN-ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE.